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el hno,'dig3. fino, y en el blanco blanco, y en el comun , comui:i; para que el que huaierc de com– prar,fepa con efio,que genero de dlañoesel que compra. Icen , que fuera de las dichas lecras,o feñal de la calidad de ef– taño,cada voo de los ellañeros, tenga fu marca propia, diferente de los demas oficiales,y que to– da la obra que hizicre, la aya de marcar cambien con ella, para que con ella fe fepa,quien lo blá– co veodio por fino, y quin loco– mun vcndio por b!aoco. Icen.que el que no pofiere las dichas marcas, y feñal en el efla– ño que corrcfponde a la dicha fe– ñal,incorra en pena de cada 100. libras para cada vez, aplicadas h tercera parte,a laCamara,y Fifco de fu Mage!lad, y la otra tercera, al denunciante, y la que re!la al luez que executare cita ordenan c¡a,y eHo, fea fuera de fer perdida la dicha obra, y por la foounda vez,fea doblada la pena,y L1 ter– cera priuado de oficio. Icen.que por quanto en laRi– uera defre Reyno,fe labra vn ef– taño,q es mucho peor que ningu na de los dichos tres generos, y efrc ~onuc:rnia que ao fe labraffe, porq ~s plomo,y eagaña a los na torales,~ aaitantes en ell:eReyao conaerma fe manda!Te,q no fe )J. braifc ningú eíl:aña q no fuere del fino,blanco,y comú,fola mifma pena, y en cafo <]Ue pareciere le> concrario,ponga marca,yfeñalcó que fe declare,que es vil,para que con ell:o fcpa el q ha de cóprar lo q es, y no fea engañado en el pre– cio, y la compra.y el que lo con– trario hiziere , y no lo feñalare fuera de fu marca,con otra q diga vil,incurra en las mifmas penas. Icen, que para que en e!lo aya mas cuydado,los Alcaldes, o Re– gid0res( á donde ella materia les coca/ puedan juntamente con vn oficial,vilicar qualquiera obra q en fu juri{dicion fe hallare, y exe– cucar las dichas penas, fin remif– fion alguna. Icen.que ninguno puccla ha– zcr el dicho oficio fin fer exami– nado,} aprouado, y para que lo fea, aya de efrar por lo menos quatro años con oficial aproua.. do ,y que el que lo contrario hi– zie re,incurraen pena de cincucn ta libras,fuera de perder la obra, y. iníl:rumentos. Icen,q el ellañero q acompaña re al Alcalde,o Regidor,ahazer la dicha vifita de las penas q exe~ cutaré el cal Alcalde,ó Regidor, Je pague fu ocupació a fu arbitrio demanera,que ello fefaque de co dala pena. lté,paraefcufar los daños que ay,conuernia fe hizielfe Ley,para que no puedan los dichoseftañe– ros, ni latoneros , echar plomo. cierra, ni otra cofa en el hueco de
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