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to lo qual fuplicamos a V. Ma– geHad mande reparar el dicho agrauio, proueyendo lo que en el dicho primero capitulo tene– mos foplicado , de fuerte que con entero efcél:o fe guarden las dichas leyes, rcllocando qua– lefq uiera leyes , y ordenes, qlle contra ellas fe ayan dado, que en ello recibiremos merced. e.A ~flo vos reJPondemos , que ef– ta proueydo lo que conuiene , y las leyes que fa 4ltg an no habl.JIJ de las ordenes facretas que Wos embiamos á nueftro Viforrey. Segunda s· c. R. Ma!"'.e!hd. Los tres rcphcade Eíl:ados de e!l:e Reyno de Na la ley fe- uarra , que ellamos juntos y g1111da. • ' congregados , entendiendo en Corees generales por mandado de V. Mageíbd, dezimos, que al capitulo primero de las repli– cas del fcgundo Quaderoo, fe nos ha rcfpondido,c¡uc efra pro– ueydo lo que conviene , y que las leyes alegadas no hablan de las ordenes [(cretas, que V. Ma– geíl:ad embia a íus Virreyes : y por fer la materia de la obferuan– cia de fus le) es tan importante a efre Reyno , no podemos de– :xar de infifrir en que V. Magef– tad fe firua, de que fe nos guar– den con entero efeél:o, en efpe– cial,porc¡ue tenemos feguras pré das de c¡ue hemos de confeguir lo que can ju!l:o es,en _el fingular 3 fauor,que fiempre V. Magelb! ha hecho,y haze aeíl:e Rey no, y en que fon leyes juradas por V. Mageltad,cuya obferuancia fopli camos, fin que podamos entcn– der,que V.Magelbd fe firue de dar ordenes fc:crecas contra leyes expreffas delte Reyno, pues fiem pre ha fido fu Real intento,9ue to d.as las vezes ,que fe figuiere de librar alguna cedula,o orden que fea conm.ria a los dichos fueros, y leyes,fe lo aduiertan los Virre– ye~,quando a fo los ellos vinie– re dirigida , y ellos , y el Con– fejo Real de elle Reyno quan– do fe les dirigiere, con eirpref– fa orden , de que li fuere can– te.. los dichos fueros , y leyes, aunque fea obedecida, nofea cumplida , y que los Dipu– tados, y Sindicos de c:llc: Reyno cambien lo aduiemm, como e.x– prdfameme Jo dilj>onen mu– chifsimas leyes de clic Reyno , y afo tenemos por cierto, que li el Illulhe vuell:ro V iforrey huuie– ra auiíado a vuellra Mageltad, que la dicha orden fccreta eracó– tra leyesexpreffas deík Reyno, mandara V.Magellad fufpender Jas dichas ordenes,y no darlas al deláte. ya aquí facamos.éj todas Jas vezes éj reprrfentaremos la quiebra dnueíl:ras leyes, y fu plica remos el reparo del agrauio,éj hu uieremos padecido,foer:i de éj V. Mageílad fe terna por bié feruido A.. 3 proce-

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