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~ effetuúPIJDs,que fa guarden las Le– yes rJel '/{ eyno'! /~ reuoca la pro– uiJSion,y proh1b1eton de la Cafa m ejla petlCion riferida,y no fa tray– g11 e" confaquencia para ,¡j de– ld!Jtt, Ley L. Qucnofe po R diuerfas Leyes deíl:c: d~n pf<r- Reyno, eíH difpueílo , que: n11fos uc • r: r r. d J fores en los tales mayorazgos, y en particular del inmediato: y anli fe deue citar, y fer oydopa– ra poderfe conceder femejaores perrnifos, y de no pidirfe aque– llos en efie Reyno, pueden ve– nir a fer defraudados los dichos mayorazgos, pues los Juezes cleHe Real Confejo, ante quie– nes fe piden , e!lan al cabo del eílado de los cales mayorazgos, y fabcn íi fe pueden cargar.y que tanta cantidad , principalmen– te , que los que conceden es en c~nrradirorio juyzio,y auien– do parte que los contradiga , y concediendofe por vuelha Ma. geíl:ad,y los de fu Camara, no fe puede enterar taCJ bien de los inconuinientesque ay, para que no fe concedan, ni fe tiene en– tera noticia de la hazienJa, ni de fas obligaciones, ni de las caufas c¡ue fe proponen . fi fon ciertas. ni fe cica al inmediato fuceffor, ni i ocn pcrfona , para que con– tradiga, y aníi los que han pidi– do femcjamcs pcrmifos , ha fido por cemor que en elle Confejo Real no fe les auian de conce– der, y que auian de cener con– traditor,y que fus. caufas fe auian de :meriguar , {i eran cierras, y conuinienres. Por lo qua! fopli– camos i V. Magefi::id, ordene> y mande por Ley , que ninguno ra de clk ninguna cama ie iaquc: e para Rcyno. conocer en ocr:i parte , y es vna de las cofas , en que íiempre el Reyno ha hecho particular inf– tancia, y ha teaiJo no pequeño cuydado, en que aEi fe cumplief fe, por lo mucho que importa a fu bien publico 1 y vniuerfal: y de algunos días á eHa parte fe va introduz.iendo vn nueuo modo muy contrario a lo que queda di cho:yes, que algunos naturales cleíl:c Reyno, y que en el tienen fus hazicndas , y mayorazgos, acuden 3 la Real perfona de V. Mageltad, y a fu Confrjo de Ca– mara, pidiendo facultad, y per– mifo para vender alguna parce de fus mayorazgos, o cargar al– gunas cantidades, y cenfos fobre ellos, pretendiendo que ello es negocio de gracia,y aníi que no cita cóprehenfo en las dichas Le y_cs,y lo mas cicrco es,que es ar– uculo de juíl:icia,pues puede fer en pcrjuyz!o de todos los fuclf- pueda pidir femejantcs permilos o facultades Reales fuera JeHe Rey no

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