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.A tflo 'f/OS refponde"!os,'111e la ocur rencill de los negocios graues , que fo b11nofrecido,ba fido caufade la dilacion 'l"e ha au1do en el llama miento deflas Cortes, y en lo de 11delJnte mandamoi q fe celebren las Cortes de dos en dos anos, ya lo mas nopaffen de tres,y que nue[ tro V!f?orrey nos lo acuerde. LeyXXXXVI. t"lueno fe JLlu(hifsimoSeñor. La villa de hagan ~e- Ribaforada dize,á a 1 :i..deHe partmuen ' , . tosparala ncro vltimo patTado, el Cap1un gcnre de don Pedro de Lodoffa y Andue Guerra. b'' d ) '11 d C ~a, em 10 e a vt a e orces vn mádarn,yordé6rmado delu mano,por el qua! mandaua, éj la dicha villa aH.ibaforada,Buñucl, Fufiiñana,Cauanillas,y Fótellas, cótribuyeffcn Juego a Ja V j)Ja de Corees, las cátidades é] contenía vn memorial q cmbiaua inferto en el dicho mádaco,qaquellas có lo q repartío a la dicha villa de Corcc:s,mótá 1064. reales, con :iperceuimirto,q fi pa!fados dos dias no dauá la dicha cantidad,o no dauácaufas ante fo Excelécia para no deuerlo hazer , hiria vn oficial Real Hu cofia de las di– chas villas a cópelcrles có ocho r~ales de falario por día 1 como ~afia porla dicha ordé, y rolde q preffenro.Y h~.a Febrero má do p_or ordé panicular [u Exce– lenm,q fe cúpl~effe en pargar lo éj el dicho Capitáauia repartido por auer fido por gafio que hizo c:n la dicha villa de Cortes la Có pañia del Capican <; eniceros en tres dias q en ellafe deruuo, co– mo della cóíl:a,q tabien prelfen– ro.y la parte q fe Je repartio a Ri baforada,fon x :z.8.rc :ales,y es alsi, q fcmejátes rc:parrimieatos no fe pcrmiten,yfoa muy perjudicia– les,por fer córra leyes dc:fie Rey no.y contra las ordenes q fu Ma gctlad ciene dadas, por las quales manda que a los foldados,y gétc de guerra no fe les de cofa algu– na,tino espodu dinero, y es grá de agrauio dc:íl:c: Rc:yno, y fe de– ue reparar lo q el dicho Capir•rt hizo como Comilfario en com– peler a la paga del dicho rcpani mienro,y feria confequcncia que ocros lo hizieffen como les parc– cidfe,ydetlruyriá a!Rc:yao. A v. l. fu plica , mádc: fuplicar a fu Ma geíl:ad,éj máde reparar elle agra– uio. y fe bueluan las dichas canti. dades' y rellimyan a las dichas villas, por auerJas pagado con efetl:o, y queíe haga Ley,que al delante los Comi!farios,y Capi– tanes no hagan femejances repar timienrns,quc en ello, &c. cA e~o refpondemos,que los folditdos referidos en efta peticion, fo auian de afoja• tn los lugares en ella no· brados,y por euitar mayoresdrf– ordmes ,y peflad~mbm que les podi11n diir,fa tomo por expediitt, que

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