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pidio Jo propio q fe contiene en la dicha prouifsion Real, como porque Ja dicha claufula,ni otro recurfo tiene, fuera de compre– hender nulledades, y reílimcio– nes.Y en cafo que el condenado tuuicre juflicia en las nulledades que prefema,tiene otra inflancia en que podr:i tratar de fo dre– cho, anfi folamente fe procura, por aora cuitar las malicias, y lar gas de los litigantes.Por lo qual foplicamos a V. Magefr~d,inter pmando las dichas Leyes, o co– momas conuéga,dcclare de ver– fc execurar la femencia primera de aueriguacion,dando las fii~as necelfarias el exccutance, fin em– bargo de todas nulledades,fopli– cació,agrauios, y recifsiones, ref– tituciones in imegrum,concedi~ das .i los Mayorcs,Menores,Igle fias, Vniuerfiifades,y otras perfo nas,y fin embargo de qualquicr otro recurfo , y remedio que contra la tal fencencia fe alega– ra. Yque ninguno de los dichos remedos fe admita, fin quean'– te , y primero fe executc la di femencia, queriendolo aúi; en cuyo fauor fé pronunció, y pre– fencaodo las dichas fian~as : y ella Ley fe entienda cambien en Jos negocjos , que elluukreli pendenccs, y por declarar, paes es incerpretiua , y conforme a lo difpuelto por las dichas Leyes. 31 cA efto vor refpondemos, que fa h11- ga como el R._eyno lo {uplic4 , co– mo la nulledad 1111 {ta notoria.por [aira de jurifdicion, 8 poder que confte de los mif mos autos, LeyXXXXV. P OR la peticion cincuenta Q_oe Ja5 de las Ordenan~as antiguas, Corees fe YP or la Ley 7 de las Cortes de celebren . • . de dos en Tudela , del año 156'5. y por la douños, 3 r. del año de 52. fe prouéyo, que en eíl:e Reyno los tres fül:a..; dos del huuieffcn de fer llama- dos a Cortes en cada vn año , y por la Ley 2 . Qgaderno 3. del año 1576. y la Ley..¡.. del año de So. que eíl:an repetidas en la Ley 1. y 2. libro r. titulo 2. dela Re– copilacion de los Sind1eos , cftá difpuetto,que fe llamalfen las di~ chas Corees de dos en dos años, y en las mifmas CorcesSe qucxo el Reyno de auerfc 'dilatado a 3. Lo qua! fiendo afs.i ca; conocido agrauio defic ReyaóJC:hao__ dila~ cado bs dichas (;orces; cinco a~ ñot ,·en loqual cfu: Reyno arc- ccbido agraoio. En cuy-0 reparo fuplicámos :l V. Magellad man~ de qoe fe guarden las dichas Le– yes,inuiolablcmence; y cóformc a ellas,fe llamenlos dichos tres Eflados de dosi•dosaños, y que lo hecho haíl:a aqui no fe rrayga en confequencia, que en ello re– cebiremos merced. F e.A. efto

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