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guarden inuiolablcmente bs di ch.as Leyes, y coílumbres, que endlo,&c. e.A tfto vos reJPondemos,qut [e guar– den las leyes deftt 1( eyno,qut {o– bre efio di[ponm,y lo dicho nop,,,_ re per¡uy;:.io,11i fa trayga m confa– qumci11. Ley XXXXIIII. ~e las poR laprovifsió Real 29. fe fentécias mandó.que en bs fentencias de adutri difinitiuas donde ha de auer có- g o3ció !e d . d l'. , d . ex:cucrn enac1on e rrutos,o, e me¡oras fin embar inrcrefcs,daños,o meno!cabos,fe ~~;l~~~~ aya de declarar cierra, y exprdfa n10 noíe• cantidad de los dichos fruros,me noMiJ,cj jora1,e interefes,y daños, fin re- co<te pm •. 1 ' e d fi los aucos. mlllr o a onta ores, y in que aya de auerorra auc:riguacion, ni refcruacio alguna fobre ello, por ninguna viade nulledad,ni refütu cion,comprehc:ndiendo alas Igle fias, Vniuerfidades,menores, ya todas las otras pcrfonas, que pu– díeffen gozar del dicho priuile~ gio,de nulledad, y reíl:itucion. Y defpuesel año de 1580.por laLey 64.que es la Ley 7.titulo 27.lib. ~.de la Recopilacion de los Sindi c?s.• h!zo iafbnciael Reyno, en p1d1r 10 propio que ellaua man– dado en la dic~a prouilion Real, Y que no huu1e1Te inllancia de a– u~ri~acion,y fe mando,que hu– u1effe tan folamente vna , y vna fcn cencia,de la qua! no ay foplica cion,ni otro rccurfo;y finalmen– te por la ley 8.del año 1590.que es la9.del dicho tic.fe mádó inter pretli.do la dicha Ley 6+ del año I 5 80. huuieffe dos inílancias de aueriguacion, con que la primera fentencfa fe executaffe con las fiii ~as neceffarias, ante y primero éj 3ya foplicació areuilla(dc lo c¡ual fe manifiella claramente, que fié pre fe ha tenido por importante la breuedad de la execucion de la adueriguació,c:uitando dilaciones y largas ; fin embargo de c¡ual– c¡uier recurfo) y algunos litigan– tes no con poca cautela, viendo, que por via de fuplicacicn, ni a– grauios,no auia remedio de fuf. pender la execucion de la prime– ra fentencia, de adueriguació, ha dado en dar nombre de nuledad a los dichos agrauios, prctendiea do que auiendo nullcdades,ao fe puede exccucar la tal fentencia: porque en las dichas leyes no fe haze mcncion de nulledades, ni efian comprcnfasen aquellas pa• labras,ni otro recurfo, y lo pro-· pio dizen de la refiicucion, in in– cegrum,priocipalmcnce la conce– dida a los menores;y es cierto, q la dicha reílitucion.y lasnulleda– des eíl:an expre!Tadas en la dicha prouifion Real, y cambien com– prenfas en la dicha Ley 64.dcba– xo aquella palabra.ni otro rc:cur– fo. Y afsi,porquc el dicho Rc:yno . pidió
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