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de hazer en'los negocios compro mecidos, fe hagan en los dichos rribunales,haíl:a concluyrfe,guar dandofe en quanto alos inciden– tes la dicha Ley. Q!e fe hag" cumo el 'J(eyno lo pide, con efto;que los incidentes de que no a de atargrado de 11ptl11cion,ni [uJPenfion,no ft•n los que cau{Men per¡u)'tJo, que no fe puedi1 reparar m 111{cnt'éci" dijinitiu4:poríj en los t4les ha de auer el dichogrado. Ley XXXXII. Ladrillos M V chas fraudes , y engaños como fe fe experimc:ncan cada dia, h•nJcha I I d ·¡¡ . r zcr. en os a n os,y te¡a que 1e ven- den , Forno fer de Ja manera que conuicnen,y afsi parece, que im– portaría poner la orden figuien– tc. Primeramence,que los tcxe– ros tengan la medíJa 1ue el Al– calde,y Regidores de os lugares feñalarc para la texa,y ladrillo de foelo,y de aliento, y no vfen de o– tra medida,yen quanto al concur rir el Alcalde, fea tan fo lamente en los lugares donde tienen voto dcgonieroo lten,que no vfen de vn mar– co,para mas de catorze mil ladri llos,y que defpnes lo refieran , li cfta galtado mas que vn canto de Real de a ocho,dcxc aquel,y lle– uc ocro nueuo, y que no fe haga marco que faque dos pieifas Je vaa vez:porque no fe puede ha– zer el ladrillo can bueno, liendo de dos,como de vna, Icen, que los cexcros eíl:en o– bligados a rópcr la tierra,al prin– cipio del lnuierno, para gallaria el Verano figuience. leen , que los dichos cexcros, vfen de vn yerro, que fe díze pi– labíerna,que es fo figura a modo de vna hoz de fegar,para que con cftc iníl:rumento, corten el lodo en la pila.porque no vfando def– ce inflrumenco,nopuedefalir bue na obra. Iren, que no puedan los di– chos texcros vender ladrillo mal cocido,ni cuerro, que li huuierc alguna tierra, que le embebe de– mafiado en l.L era, antes de que– nmfe,le de aquello mas al mar– co el tcxero que hiziere Ja obra, a conocimiento de buenos artifi• ces. Icen.que el Alcalde , y Regí-. dores de los pueblos,donde hu– uiere texerias, hagan fus vi/itas,' durante fo año,y reconozcan los ladrillos, y texas que huuiere con aliflencia de los oficiales que les pareciere que entienden la dicha obra , y no hallarido la que efta hecha.conforme a los preceden– tes capimlos, condenen alos ce– xeros,enbs penas que les parecic re,merecen fer códenados,cófot me ala obra q hallarédefe.;tuofa. Por

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