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juramento que tienen prefl:ado, y e!l:e parece _c¡ue e~ derecho pro– pio pertenec1entc a ellos,pues to ca el buen gouierno. Por lo qual foplicamos a V. Mageíl:ad mande por ley, é¡ las códuciones deMedicos,Cirujanos, M:iefiros de Gr:imatica,yde lcer,cfrrüúr,y contar, las ayan de hazer, y las hagan los Alcaldes, y Regido– res de los pueblos : y para que aquellas tengan fucr~a,n? fea ne celfario jumar concejo, mrnmar Jos votos de los vezinos,ni habi– t:ites, lino tan folaméte fean vaf– tantes los votos , de los dichos Alcalde , y Regidores. A ejlo vos reJPonden1c>s, q11e el .Al– calde y l(egidores de cad" pueblo puedan ha~r conducion de Me– dicas, Cfruj.inos , .5Uaejlros de qramacica , y de efcuel¡¡ de lier, efcriuir, y cont•r,Jin jtlntar Con– cejo,ni tomm" voto de los ve<.]nos por vn trenio, excepto en los p11e– bloi dandi ay cojlúbre , que/,. co– ducio de losMedicos y Cirujanos, fe haga por 1'otos de vezjnos,par ticulam, en Concejo auierto; q en tal cafa mandamos fe guarde ¡,. 'ºfiumbre, mietr•s otra cofa no fa proueyere. Ley XXXIII. S .C. R.Mage!lad.Los tres Ef– cados,&c.Alguaas perfonas, q no ticne.n calid:i~ de lím~iez:i g¿ie las procuran,mterpomendo la per- foforma– fona de vn Cle1igo deudo fuyo cwncs de _ ' ltmptcza, prouarla, hazieodo q el cal Cle- y dcfccn- rigo pida ante fu lucz fe reciba décia,hc- • • • e: R chas ante rnformacton , ad rnturam ey c1 IuezE. memoriam,dc fu defcendencia,y cleG.fl~co ). . y ... no pr.¡u· 1mp1eza. otras ve:z;es cou oca- diqucn ~ lion de ordene5 , la hazen muy negü tcr– larga, y todos los deudos procu- cero. ran tener vn treslado della : y al cauo de mucho tiempo,inreman prouar el articulo de limpieza, y lo e] peor es, el de la hidalguia, y prefemá las dichas informacio- nes en Confcjo, prouando todo lo que fe alego, y mucho mas, porque no huuo contradicor,y fe ayudan de eíl:a informacion,lié- do hecha por Iuez Íncompctéte, y ea fraude de las leyes de cíl:e Reyno, que dan ,forma a feme- jantes prouan~as: Y porque ell:o no es bien palfe a delante: , con tanto perjuyzio de la nobleza, y limpieza. Suplicamos a V.M. mande,q las informaciones, q fe hizieren,y efiuuieré hechas en la forma dicha,o otra, por Juez E– clcliaíl:ico,no puedan tener fuer- za de prou:m~a,prcíumpcion,ni adminiculo, ni para informaríe por ellas el animo del luez, decla rando fer ac¡uellas nullas para to· dos efeél:os,que en ello, &c. r:/Í. eflo vos reJPondemos ,que fa h•tlf como el l(eyno lo piáe, y que J•– meJante¡
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