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fuekn conceder en cflc Reyno, no firuen fino de bexar, y mo– lcfiar los pobres, y m1ferables, como fon los oficiales mecani– cos,pefcadores,meioneros,calde reros,ccdai¡cros, y Ít:mejames, y conrra los jugadores,cuyas con– denaciones juntas, por modera– das q fean,cada vna moma gran fuma, y efa bufcan los denundá tes para fu ganancia, y de los que reciben femejamcs informacio– nes , que de ordinario procuran fean fus amigos, los qualcs ram– bic:n interefan, porq ie detienen muchos mc:fes en recibirlas, y ha zen defcolpa con telligos a cada vno de los denunciados , y que otorguen poder,y fiani¡a:y defia manera los denunciantes , y los que reciben tales informaciones facan muchos prouechos, y def– rru} eo a la pobre genre: y aunq fe fabe,q c:I Confejo Real diuer– fas vezes ha replicado femejátes denunciaciones , y comifsiones gcnerales,toda via los denunci'á tes inuenrá muchas cautelas, por que fuelen nóbrar perfonas par– ticulares avo lugar,y poner clau fula general,de que denuncian,y quexan cambien de los demas,q fe hallaren culpados,y_focolor de cíla generalidad comprehendcn a toda vna ciudad,villa,o vallc,o lugar,có animo de difcurrir por todo el Reyno,de donde rcfulra el mifmo inconuiniente. Por lo qua! foplicamos a V. M. ordene y mádc por ley,q de aqui adelate no fe hagan fcmejátes denuncia– ciones,ni quexas,ni fe dé comif– fiones generales,fino efpecifica– daméte,y nóbrádo las perfonas cótra quienes fe ha de proceder, y el Comiffario no pueda exce– ceder por ningú modo de la di– cha comifsió,ni proceder contra otras pcrfonasdc las q halli le fue ré nóbracas. Y fi a cafo fin em– bargo de lo dicho fe proueyerc:n comifsiones generales, fc:a aullo lo que en virtud dellas fe hiiiere, y 9 los cales denúciátes, o qxá– tes,incurrá en pena de 50. duca– dos ipfo falto por cada vez q hi– zieré cales dcnúciaciones genera les,oqxastalcs,aplicadas para el o ficio,y galtos a jullicia,y pagué~ las partes los gallos,coltas,y da– ños,q en rJzÓ de lo dicho huuie– rr recebido,y losEfcriuanos de Corte en pena de 50. libras por cada vez.En las quales dcfdc luc go incurrá no dcipachéfemcjátes comifioncs generales,ylo vno,y lo otro fe exccute remifsiblemé te, y afsi bié q celTc:n todas las dcnúciacioncs,quexas, y comif– fiones generales, que antes eHu– uieren defpachadas, que en ello, &c. e.A ejlo refpíídemos,ord•n.trnos,y mii d-11mos,que no fa puedá dar,,,; ám rn t{lt 'I( eync de mtnciA<iontS , ni 'flt•XM generales de delitos, ni co- mifsionti

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