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Ley XXVI. rcpHcaól AL cap.26.de las leyes del di capitulo d r e preceden cho qua erno,1e nos ha re te. pondido, que el Illullre vuellro Vi!forrey informara aV. Magef rad,acerca de lo en el contenido y de lo que fe deue haz.er fobre ello,y fe proucera lo que mascó uenga;y aunque con ella refpuef ta auemos recebido lingularmcr ced,no podemos efcufar de ha– zcr nueua iníl:ancia,vefando los Reales pies de V .Mageíl:ad:por– que como la cedula,en cuya vir– tud fe pagaron los dichos liece mil ducados,no dize eJCprelíamé ce.que fe pagaCfe el falario de Vi ficador ,en perjuyzio de las con. fignaciones que tienen por mer ced de V.Mage!bd algunasper– fonas,no no~ auemos pcrfuadido a que proceda de fu Real incen– cion, que el dicho falario fe pa– gaífe,quiraodo a lo! parcicula res el drecho que cieneo, meJiaoce la merced , que de la grandeza de V.Magellad recibieron, y lo qne encendemos es.que fe cocé– dio mal la dicha cedula, y fobrc carca della,por quien pago el di cho falario,y ordeno,que fe pa– ga!fe en fu execucioo : porque para quitar vn drecho como el dicho, parece, que auia de auer claufula fin embargo.oocra,quc declara!fe auer querido V. Ma. geíl:ad anteponer el dicho fala- 1:t rio a losacollamientor,y merce- · des, <_1uefe dexan de pagar, por auerte fac,,•fo del dinero conlig– nado los dichos fiecc mil duca– d~s,con que es julü6cada fa fu– phca , que con coda humildad hazC1t1os co el inrerío,que vuef:. era Magdhld fe liruc de declarar en eíl:o fuReal animo y volúcad, para que como es juíl:o la obe– dezcamos, y complicndola, no.f pofl:remos.a fus Reale& pies de V.Magefrad,para fuplit:allc oue uos fauores,}' mcrccde! ¡dando ocafion para que V. M"eeftad exercice fu Real,y natural gran– deza.Atéto loqual, fuplícamos a V. Magelbd, mande proueer lo en el dicho capitulo referido. o bien declare,fi el dicho íalario auia dcier preferido a los dichos acoftami~cos,y mcrccder,p:ira q en cafo denofeenccndcr~11fi, podamos pidir juíl:icia, contra quie~ libro,ypago los dichos fie re mil docados,hllíl:a que fe refti tuyan a faTcforcria, quo en ello recibirá eíl:cRcyoo muy grande merced. 1{efjorultmos,'l'" eft~ i;mlo prmy c:i:~g:: du. • rcparti- L XXVII miétos,y ey . impofido oc:s a los e Onformc al fuero, y leyes naturales dcíl:e Rcyno, no fe puede Y 9uc 1 ': , • • qnttc au echar 1mpofic1on mogona en el, las camas fin acuerdo de los tres E fiados, del Calli D llo. 4 en
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