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losfullitutos patrimoniales, no pucdá lleuar drechos ningunos, fino fo la vna vez al año por la vi· füa de paffosy caminos,ylo mif– mo c:onuicne fe declare en quan– co al Patrimonial, pues corre la mifma razon con ello mas, que c¡uando huuiere hecho vifüa el fuftituco, no pueda licuar dre– chos ni dietas ningunas el Patri– monial,y ta.poco las lleue c:l íufi-i tuto quádo fu principal la huuie– rc hecho.Suplicamos a V. Ma– geltad, mande conceder por ley lo que en e!l:e capitulo contiene. Dr~mos que m el capitulo pwmdm te e¡ta vaftantemtntt proutydo a lo qut m tjie fo pide. Ley XXV. Sobre cj e o N ocafion de pag:ir el fa fr rdlirn . . . yan ¡¡ la lan~ de~L1~:nuado G~n~a Tcloreria lo de Apote,q v1hto" por mada– liete mil do de V.M. los tribunales Reales ducados, r r - r que fe fa- delk Reyno 1e 1acaro de la Te10 r..•oo de- rcria General del ficte mil, y mas 11 •· ducados,de q ha rcfL1ltado 1 9 los q ciené 9 cobrar en ella no cobra ni ticné efeéto las mercedes 9 V. M¡ vfando de fu Real grádeza ;\. los n:uuralesdeíle Re}no,ha he– cho:y por9 la intenció de V.M. encédc:mos,q es,9 tengan encero cfcél:o !as licuaciones 9 ha fido . fcruido ó feñ:ilar a los acolbmié tos.~ mercedes, nos ha parecido fuphcar,con toda humildad av. M. ft firua de q ella citidad bue! ua a la Teíoreria, porque de otra fume no ha de aucr en ella có q fe pagué las mercedes q en pri– mer lugar deué fc:rpagados,y ver nia a fer dañofo a los q los riené el auer auido la dicha vilita córra la intcncióRcal de V.M.decuya grideza,y clemécia efperamos,q las.ordenes 9 dio para q fe pagaf~ fe el dicho falario,no c¡uifo fuef– fen en perjuyzio de terceros 9 tic né ellas mercedes,lino q elle fala rio del Viliradorfe pagallc de o– tras rétas de V. M. y de la fuerte q fe podra foldar eíl:a c¡uicbra es, 9 la dicha cátidad,ora fea del di– nero q defie Reyno fe licua al de CaHilla,de lo procedido de las Bulas,y Sublidio, y Efcuffado, ora de las códenacioncs 9 rcfulca ré de la vilica,orade ocras qualcf quim,q en los tribunales Reales delle Rc:yno fe há hecho.o hiz.ic ré,encrcgalfen al 1 cforero Gene ral,o a fu Regeme para el dicho efeél:o.Acéco lo c¡ual foplicamo9 a V. M. máde proueer como de las dichas códenacioncs,o deSub lidio y Efcufado , y Bulas , o de orra parre, q a V. Mageílad pa– rezca fe rome Ja dicha cátidad, y fe meta en la dicha Teforeria pa– ra el dicho efeéto, 9 en el!o,&c. A ejio 'VOS refpondemos,q nueftro Vi{ far rey nosinformara de lo q a cer– ca defto pod11mos haztr masparti cularmtnre ,y Je probma {obre ello lo qm masconumga. LEY

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