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y por eíl:a razon por la l.ey 18.del año 1572.que es aora la ley 12. li bro 2. titulo 4. eíH difpuello, q los fullitucos Patrimoniales, no puedan lleuar,fino es qnacro rea· les de falario por dia, ocupando– fe en rilo todo el día cnceramcn te,y que aquel aya de cobrar del pueblo en cuyo ccrmino fe ha ocupado,y fi en vn mifmo dia fe ocupare en mas de vn lugar re– partan los dichos quacro reales, en cada vno de los dichos pue– blos por fu prorata,lo que les cu piere,guardando ygualdad, y no lleuandolcs otra cofa por razon de fu falario,y con que ello mif– mo corre con mas razon en el Patrimonial,no lo guarda.Acen– to lo qua! foplicamos a V. Ma– gellaJ, mande que el dicho Pa– trimonial , cumpliendo con fu oficio haga las dichas vifitas fin licuar dieras ningunas, ni otros drechos a los pueblos de elle Reyno: y en elfo que pareciere, c¡ue conuiene licue algun falario fe feñale aquel en efta ley, y fea muy moderado: y que lo pueda licuar. por cada vn día, ocupan– dofe enteramente aquel, y en ca– fo que vificare dos, o mas luga– res,le diuida por parces ygaalcs, de fuerte que en cada vn día o. cupandofe todo el, no pueda lic– uar de todos los pueblos fino fo– lo va falario, o diera, y que lo mifmo fea quando licuare die- 2! tas por fu Magcíl:ad, porc¡ue en efie tiempo tampoco es jullo las lleuedobladas: y q lo fufodicho cumpla , y no exceda dello el dicho Patrimonial , fopena de cincuenta ducados por cada vez aplicados a la Camara, y Fifco de vucfhaMagdlad , y al denun ciance por yguales partes , y de rellituyr lo que coutra lo fufo– dicho licuare con el qaatro can– to aplicado al pueblo , o pueblos a quien conltare aucr licuado el dicho falaño, o dictas contra lo contenido en cfic capiiulo. l(effiondemcJ, <¡ue por contemplacion del l(eynoel "l'atrimonial ~r­ d.e l11s leyes <¡ue en razon de ju oji· cio h11bl11n,y <¡uando {.J.iere .1 h11- :Jr las "'lijiw que le pareciere [tr necefJ111ias p•tr• cofos toc11111es ~ el no piud11 lleuar otros drecbos de mt. s del [iJ.lfTio <¡ue de 'll{js tie• ne , fino Juelfo en cofa p111ticul. <¡Ue la ocu¡acion lo req#iera, d1111- iJa primero cuent11 • dello al niuftro {onfajo,yfo"4Lwiofo "iueUo que mas mtrecltre Ueur, y no de otra """"'"fa las penaspor el '/( eyno reftridas m efte pidimimto. Ley.XXIIII. . O T ro fi decimos, que por la Sobre ley 71. del año 1585. quc 13 mc~ma . materia aoracs la ley 10.hbro.uitulo 4. de la tey entre otras cofa~ cfi:a difpuefio qprmdca D 3 lostc.

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