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dichos vocos,fcan reputados por difontos,en quanto a los nego– cios que no dexaren votados, demanera,que {i quedare fala en– tera en Corce,o Confejo, donde pendieren los tales pleytos , los determinen los lu~ze5 que que– dan en la dicha fala,lin aguardar a que otro luez los vea, en lugar de los aufemes,y fino c¡uedare fa. la emera, fe nombren fuezes de nucuo,los c¡uales vean los pley– tosen fa la de Corte, o Cor.frjo, aunque no los aya de ver mas de vn luez,que en ello,&c. cA eflovos refprndemos,que fa gu11r de la ley de •::ifita que de{js, que r.i11grm luezdejle nueflro 7(ejno, quefitm promouido a otrll piafa del , o de otra manera fa fuere, o aufentare,no[algafin dexar vo– tados por efcrito, todos los negocios que tuuiere Yijlos,en m11nos de nue flro 1(egenre,p11r11 lo ~ual Ji nmfla rio fuere par11 ello,Je• compelido 11fi por nueftro Viflorrey,como por tldichanueflro7(egente,y enca(o que fin embargo, fa 4ufmtaren Íos dichos Jue{!s,ftn dexiir como di– cho es fas votos , en faliendo del dicho 'J(eyno 1 fa•n reputados por difu11tos,en qt1anto a los negocios que no dexaren vot11dos,demane– r11,que Ji quedare fal11 enter11· en Com,o en Confajo donde pendie– rw los ralr1 pleyios, los determi– llel> los luez:.!S que quedaren en 111 19 dicha fala ,fin aguardar a qt1t otro Juez.los 1'e11 en lugar del aufanre, y fino quadiire fal11 entera,fe nom– bre por nuejlro 7(egmte , o el qrte tuuierefu ojicio 1 111ezde nueuo, lot qu•les ve11n los pleyros,y los vo– ten,y determinen co los de1n11s I ue zes que los tuuiereri.vifloi. Ley XXI. D luerfas vezes ha hecho el Sobre cj Reyno inllancia en fos Cor clübifpo G 1 {i l . d , V dt T.ra – tes enera es, up 1~an o a .·: ~ona pon Magefbd fudfe fermdo de man- g.• Vica– dar que el Obifipo de Taracona.ri" Gene: > 1 ral cncílc puíieffe Vicario General en vno Rcyno. de los lugares de fu dioccli, c¡ue tiene en cite Reyno, para que de ella manera los natura- les del en las caufas Eccleliatti~ cas, no Íean obligados á falir fuera l fer juzgados ;COntra los fueros, y leyes di: d{c Reyno; principalmente rectetíendofe- les can notables. gall"o;· en pagar los derechos , c¡ue foti muy fo- bidos en Aragoh , y en auer de ellar fuera de fu caía, y Rey- no , y trayendo conligo otros muchos inconuinientcs de muy grandes conlideracíones , que eftan reprefcncados largamente en la ley 3. año 1586. que es la ley quinta, lib.2. ticul, r ~·dela Recopilacion de los Síndicos, refpódido a los fundamentos que D el
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