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Ley XX. Que loo 5velc fer muy ordinario en Iu~zcsdc . :.éíus vo efteRcyno,el proueer V.Ma ros,qnan fdbd~ los luezes del , princi– do fe fue p·almente alos naturales de Caf- rcn del . Rryno,y ulla, a otras pla~as, los c¡uales na losde dexando muchos negocios de x.ndo, re 1 . ·a fi d ceng:ipor os que nenen VI os, in eter- no villas minarlos fe van a feruir fuspla– ;~~ ;~·!~~as,_ de que r~fulta notable daño fu lugar al bien publico defle Reyno, y ~~~os~ean en p~rticular a los licigátes,pues fi qu1en:n ver fus pleytos acaba– dos.es neceífario hazer diligen– cias muy apretadas con los di– chos luczes,para que embié fus votos,y en ellos fe ofrecen muy grandes gallos, y inconucniétcs; pues muchas vezes es nec¡:{fario yr las propias parces, o cmbiar perfona a fo colla, inteligente pa ra informar en el negocio,yreca bar el voto: y aun fuele fucedcr, que losluezcs oluidados dela vif ta del negocio.quieren emerar– fe del,y ver otra vez el proceífo, y ~fsi fe les ha de licuar,fi lo han de votar; principalmente, fi def– pues de la villa del,fe han prcfen udo nueuas efcripturas como ca<1:1 día focede: y cambien f,iene Jq 1nconuinience para Ja buena ~xpedició de la juíl:icia,el auerlo de V_?tar afolas, fin poderlo co r;iurucar ni tratar có los demas, q ÍOnluezes en el.pues es cierto, éi colliunicádo,y tratando fe ve- rifica mas la juílicia de las parces y fe efia mas en lo cierto de lo que fe deue hazer, y todos eíl:os inconuenientes fon mas coofide rabies en elle Reyno,a donde Ja mayor parte de los negocios,no pueden fufrir femejantcs gaíl:o~, o porque: ellos no fon de cama cancidad como fe gaO:aria,en ha– zc:r femejances diligencias,<'> por c¡ue los litigantes no tienen pof– fibilidad para fc:guir la caufa con tanto gaíl:o;y afsi focede, que en aufemandofc vn luez fin dexar fu voto,fe hazen los pleytos in– mortales. Y oy dia tenemos mu– chos ex~mplos deO:a verdad , y auoc¡uepor ordenan~as de vilita, en particular, la ordc:nan~a 19. delLicéciado Pedro dela!fo,cíl::l mandado.que los Iucz~ que fe huuieren de aufencar , dexeo fus voto~, pero fin embargo no fe cumple có ella. Por lo qual fu– plicamos, que V. Mageíl:ad orJe ne, y mande, que los luezes que anfi fueren proueydos,antes que fe vayan delle Reyno, y fe aufen ten,dexen votados todos los ne– gocios que huuieren vifto. Y qne el llluíl:re vudho Viíforey , les compela a ello, no dexaodolos partir de otra manera,para ha– zcr en eíl:e caffo las diligencias q mas conuiaieren en fu cumpli– miéto,y en cafo que fin embar~ go de lo dicho , fe aufenrareo los dichos Iuczes, fin dexar los dichos

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