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0 difpcnfacioncs,que en_ efia ra; zoo fe huuieren conced1do, y q fe guarde la dicha ley con todo efo~to, y no {e trayga en confe– quencia lo fufodicho, Mttndamos fa guarden las dichas lt yes dt! 'J(eyno,y lo hecho, no fa trayga en confequencia,nip11reper juytio, Ley XV. º Tro fi dizen. que confor– A~l~!~s me a la ley 30.l1bro.1.tic.6. ·ordina- de las leyes del R eyno,los Alca) ri_os puc- des ordinarios,puedan proceder rlacxecu- b b . tJr a ¡ 3 ...; aco rar de los hom res de Ar- redc gu~r mas,y géte de guerra,qualcf9uie ra,por de ra derechos Reales yCócegiles rcchos ' ' Reales, y jornales,daños,yotras cofas,que o:ras co- deuécomo no exceda de quarro tos <Í no d d ~ J O: r.. ·~ cx«dan uca os; y nen o e o a1s1,y auie dcquarro do querido el Alcalde de la di– ducados. cha villa, cobrar de Manin de Laferna,hóbrc deArmas,ciertos daños,que auian hecho fus caual gaduras,y jornales, y otras cofas que no excedían ni llegaua a ladi ch a cantidad, el llluíl:re vueíl:ro Viforey,libro vn mandato, para que el dicho Alcalde,no proce– dieíle concrael dicho Laferna,y q~e fi algo pretendia alguno, lo pida ante elAlcalde deGuardas, lo qua! es en quiebra de la dicha ley.para cuyo remedio, fuplica– mosa V .Mageíl:ad, mande dar por nullo,o reuocar el dicho. mi daro,y que fe guarde la ley, y lo fufodicho no fo trayga en con– fequencia. Mandamos if.Ut [e guarde¡,.ley , y lo hecho noje rrayga en confaquecia. Ley XVI. E N la ley:i.1.clcl libro l.titu- Qge fe lo 11.ell:a difpuell:o, que fi gna•den algun Efcriuano ell:uuiere infe- las ley~s . que d1f- culado,y faltere fo teruelo deRe ponen, q gidor,o Iurado,no pueda aquel los Efcr~año vfar de oficio de Efcriuano, ~~~~le;~ ni licuar derechos algunos dello infecuta– y fin primero obligarfc a ello, dosd,- nho 1 . ._ d pur a a ante e conce¡o y ayuntam1eco e zer el oti ac¡uel pueblo, no fea admitido al cio el año d. h fi . d R 'd . . que fueré 1c o o c10 e eg1 or,m¡ura-Alcalder . do. De fuerte,q el intento de la o Regid; dicha ley es , q el año que fuere m, el Efcriuano,Alcalde,oRegidor no pueda hazcr el dicho oficio, y fiédo ello anfi,auiédo falido el teruelo de loan deYrachera,f..f– criuanoReal,vczino de la villaá Olice,rcnuncio el dicho oficio, por elle año, y algunos días dcf~ puesmofiro difpf nía del Illu!lrc vuefiroViforey.para hazer el ofi cio deEfcriuano Real,y del juz- gado;lo qua! es en quiebra de la dicha ley,atéco lo qua!, fup.lica- mos a V.M.madc reparar el di- cho agrauio,reuocando la dicha difpélació,o licécia,y otras qua– lefquicra éj en elb razó fe huuie ren 0ado,de fuerte q no cégácfe- él:o,y no fe traygá en cófequécia Aefto
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