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fodicho,o el iauentario, que di– xeren,no fea cabal.y falce en al– guna eícritura, por la primera vez incurra, ea pena de veynte .y quatro ducados.repartidos en tres partes, que fon Camara, y Fifco,y Iuez, y el denuncainte:y amas del.to ,tcnga vn año de fuf. pcníion de oficio,y por lafegua da, fea doblada la dicha pena, y y por la tercera, fuera de las pe– nas pecuniarias, incurra en pena de priuacion de oficio : y en el tal inuémio,no fe aya de poner tellamentos,ni donaciones,haf– ta que mueran los otorgantes, por el íccreto que fe requiere. rA efto vos refpondemos,q11e por co– templAcíon de los tres Eflados,fo bAgA como fo pide ,cOlf q11e los dos ·Años que en la dich• ley fo ª"" p•r• hAt..er los inuent11rios de re– gi/lros,fo• en c.á11 vn año,y cÑ– pfulo isquel, rer1g•n obligacion los E{criiu1nos de h11t_er los dichos inue1't1Srios, y e1'treg11rlos Al c.A!– c.Jde,dentro de dos mefis,fopenA de do~ duc.dos , P'" IA frimer• vequ1 f .lt•re,ypor I• Je¡"""'-• áobl.uJo,Aplic.ulos como Je di<!,y por ú term• fa/Pmfion de oficio Je vn AÍÍo. Ley XIIIL 16 te (t gucr íl: ' cl"fi tl d [ ¡· '3 fe l>ucl e a 1 pueuo, quequaa o a te uln i 11 re el teruelo de algun hombrede bolfa,yfe guerra,en la extracion de oficios faque ~~ eros en u1. de Repubbca,fe buelua a la bol 1ug,r. fa, y íalga ocro,qucno fea de hó- · bre de guerra: de fuerte, que el que tllUÍCM falario ordinario por.hombre: de guerra,ea guar- das de V .Magdlad,de píe, ó de acauallo, no pueda fcruir en o!i.– cio,durante el tiempo que tuuie re el dicho aliento. Y Gendo ef to aaíi, el año plffado de 1616. en la extracion de o6cios,que fe lúzo en la villá de O litc,íalio el teruelo ~e Bias de Villaaueoa, hombre de Armas,ypor férlo,cl Alcalde,yRegimicntodela di- · cha villa,faco otro teruelo en fu lugar, y auiendo íidoadmitidoef te, y feruido dos mefcSIObtuuo el dicho B>lasdc Villanaeua,bom- bre de Armas , va mandato del Illu!tre vuellro Viforey: para q fin replica ninguna, fodfe ad– mitido a feruir el oficiode regi– dor.y fe obedecio, ten el temor de la pena,con fer .contra expref fa ley:cn lo qual reciuio elleRey no agramo cóquiebradc fu ley, y lo·mifmo fe ha hecho en otras partcs:y porque V. Magdlad es feruido,que fe nos guarden las le ye!,que nos tiene cóccdidas,fu– plioamos a V .Magellad, mande 1 . poR la ley 1. libro 1. titulo Qgc os teruelos IQ.dC las leyes ddle Reyno, repara~ el dicho agraoio,y reuo– car,y dar por nullo el fufodicho y otros qualeíquiera mandatos, dela gen C4 odi[

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