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cA eflo ")os refjondemos , que fo haga como lo pide el~ eyno por fu to11- templ•fiot11coefto,qlos cAlcaldts, y 110 los ~egidom, ni lurif~os fi'é do requeridosfe•n oblig11dos aha– f._er el inuintario , y lo demas que Je pid1 dentro de dos mefes 4 cof– ta de los herederos del E{criuano difunto.o de los intmjfodos , o de ¡,, perfanu quim fe hi~ere mer– ml de los tales regijlros, y que la pena de[,, negligmci• fa11 quarm t• libr•s,y 110 m•s. Ley XIII. Que los e O N lo contenido en el ca– Eícnua- pitulo precedente , parece f.~:h~;~ que fe ocurre al daño que puede inuétario refoltar,de que con la muerte de de las •f: Efcriuanos fe oculten,o pierdan wturas q _} • ·r ce!Hficaré algunas ocmuras; pero el m1 • t~do1 los mo riefgo ay en vida dellos,por– aoos. que fon notorios los daños que fe experimentan de perderfe, y aun ocultarfe las dichas efcritu– ras, fuera de que es muy con– uiniente, que fe fcpa adonde fe ha de yr :l bufcallas, y que aya alguna razon para obligar a que fe de cuenta dellas. Y por ella razon por la Ley creze libro fe– gunda, titulo om:e de las Leyes de efte R eyno, ella difpuefio, que los Notarios por cuya pre– fcncia, y tellimonio fe otorga– ren. las. tales efcricuras, tengan obhgac1oa deregiftmlas, y ha- zcr inuentario dellas de dos a dos años , porque con ello no aura riefgo. de que fe pierd~ri, ni oculten efcricuras ningunas: y e!la ley con fer tan vtil,ynecef– faria , no fe guarda , porque no ay quien la execute, y comber– nia fe le añadielfe pena que obli– ga!Te a fu cumplimienco. Por lo qua! fuplicamos a vueílra Ma· gefiad , mande: que la dicha ley fe guarde con codo efc:él:o, con efto , que todos los Efcriuanos Reales,yNotarios que: ay, o hu– uiere en die Reyno tengan obli– gacion en cada vn año de h:i– zcr inuentario de todas las ef– cricuras publicas que aquel año huuieren otorgado , nombran– do las perfonas, el contrato , y los tefügos , y firmas : y que ef. te inuentario , lo ayan de entre– gar en cada vn año al Alcalde de cuya jurifdicion fuere la refi– dencia dclEfcriuano,y tome def– cargo de auer entregado el di– cho inuentario,por prefencia del Efcriuano del jazgado, yquan– do el que cncrega el inueatario es del juzgado, fe haga auto por prefencia de otro: y que el tal iauencario , o regiHro , fe aya de poner con el auro de fu pre– fentacion en el Archiuo de Ja Ciudad, Villa, Valle, o Lugar de adóde fuere el dicho Alcalde: y que en cafo que no cumplan los dichos Efcriuanos con lo fu- fodicho

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