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leocias,y al pref'ente e(hn ya có. puefias todas ellas diferencias, y han cdfado los incooueniemes, que dellas refolcauan , y afsi el auer la dicha guardia, fo lamente parece que firue de acrecentar muy grandes gallos en toda la tierra,que como es ta pobre,es el daño mayor, ycaufa de muchas necefüdades,y los viandantes, y palfageros,aunque fean naturales reciben muchas vexaciooes, fas c¡ualcsfe han reprefcntado,dema nera,que ha ceffado mucho el era to, y comercio. Por lo c¡ual fopli camos a V. Magefiad, nos haga la merced que para remedio def tos daños, le tenemos fuplicado en el dicho capitulo primero,ma d~nJo quitar la guarda del dicho lugar de ~ubiri,que en ello rece– bircmos finguiar merced. cÁ ejlo vos reJPondemos , que.ejli. probeydo lo que conuieiu, Ley XII. Q ( hi p O R la ley diez ,libro fegun gaui:u~o· do, titulo onze de las leyes tario d~ defre Reyoo , ella difpnefro, que los reg1f- I bl · nos que quando en a gu? pue o ~une- qucdarco re algun Notano , o Efcnuano por moer R.eal,losAlcaldes,1urados,oRe· ce de los . ·rd· · fu Eícriua- gidoresde cuya1um1 1aou, e- nos Rea- re el Efcriuano difunto , ayan les. de hazer.inuentario de losregif- IS tros,y prothocolosdel dicho No tario,poniendo en fuma las par– tcs,que otorgaren la dcritnra, la fecha,y los tdtigos, las firmas, y la fullancia de la efcritori Y que elle iaucntario fe p0nga fce ha– zicntc en el Archiuo del pueblo donde el dicho Notario refi– dia,y fino enla cabe~a deMerin– dad:y que por Ja ley 17. del mif. mo titulo,y libro, fe mandoque ello fe haga acofta di: los Efcri– uanos que fuccdieren en los re– gifrros: yaungue efia ley , es tan juO:a que en fo obferuancia con– fiíl:e mucha parte del bien publi– co,por los daños que refultan de no hallarfe las efcrituras, no fe guarda,porq no ay pena para en c~ío que con fo tenor no fe cum pla. Y porque ello conuiene , q tengarcmedio,pueses tan con– uenientc,y necdfario: fuplican a V. Magefrad, mande q la dicha ley fe guarde iuuiolablemcntc : y que CD cafo que fueren negligen– tes losdichos Alcaldes,Iarados, o Regidores en complir lo que aquelJa difpone,incuc.a CD pena de cada docientas libras, aplica– das por tres tercias partes, la pri• meraparala Camara , y Fifco de V. Mageftad,lafegunda para el deoooctante, y latercera para el Iucz que hizierc la condcoa– cion:y que en ella pena incurran pall"ados dos mcfes de lamuerte del Efcriuano difunto. e 3 ;Aejlo

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