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oÁ tffo vos refpondcmos , que ejU bienproueydo, ~lle el cafo de m– cefsidad, no Je comprehende de– b11xo de l11s prohibicionesgener11- les de lasleyes que i1leg11ys,y fue– ra de feme¡ante cafo, por contem pl11cion de los dichos tres Efta– dos, m11nd11mos fo guarden aque– lliisen los dernas.y nopareper¡uy. ~o al l( eyno , Ji algo contri1 ellas fa h11uiere hecho, ni (e trayg11 en confaqumcia piir11 J delante. Ley Xf. Sobre q s· C. R. Magefiad. Los tres fequicc la Eflados dehe Reyno c!e Na- guarda - " -J· -d e del pucr- uarra, q e1tan eme te oen or- to ~e zu- tes Generales por mandado de bm. V. M!geflad dizen,que .con oca iion de las diferencias que ha auido en los Montes de Alduy– de, y confioes de Francia, pa– ra feguridad, y guarda de Ja tier– ra, pufo el llluftrc vueflro Vif– forrcy vn Alferez, y timos fol– dados, y guardas, en el lugar de ~ubiri,los quales tienen muy a– fligida la tierra con los gaftos e¡¡ tracrdinarios que con ellos fe aumentan.y recrecen en cada vn año , que fon muy graodes,prin cipalmcnte en refpeéfo de: fer tá pobre como cs:y pot ley Ciprcf– fa,que es la quarenta y quatrb del año 1608. ella denegado, que aya guardas en el dicho Ju- I4 gar de ~ ubiri:y los dichos Alfe~ rez,foldado', y guardas al pre– feuce no fon de feruicio alguno a V.Mageíl:ad,puesell:an ya com– pueflas las dichas difereocias de Alduyde,y ay poerto,y tabla en Ja villade Burguete.que ella mas adelaotc, conforme a la ley 18. año 1576. yfolamente füuen de inquietar, ymolcll:ar a los vian– dantes, y nacurales deílc R eyno, reconociendolos, y deícaminan– do algunas cofasque ll~con · tra Jo difpueil:o por b. lc:y prime radehíio, 1561.y porlalcy )j. del año 1 j8o. que c:s la ·ley 6. y 7. libro primero titulo quinze de las leyes del Reyno, ypor o– trasmucbas leyes: y juntamente conefro compelen.:lloínatura– les,a qaefeles de . aro¡amíento,y hazen nueu!S impoliciones en las cargas que paífan , y repalf~11 por el dicho lugar de <;übiri, ha– ziendo pagar pi>r ada 'carga de facas vn real'..)' por: &.De iazeyte otro, y pc:ii lade:Vioci:v1l4>tarjá, y a elle modo:pi>r fa&: 'di moas ' y la cobra~itif1J.alncdrio; y pagando do les las dichas impoficiones fin hazer mas monocimic!noo, dc– xan pairat :<¡1J~qtiicra· aftrangc– ro:y ~f•Fhe fuucn ~g'uardas,fi no de cáufSri nueuas-:itbpoficio.– nes,y ve:xnaoncs. P¡>11füqual fu– plican a V. Magcfl:~d;mlmde re– parar los dichos ,agrauios, yque los dichos Alferez ,Joldados, e 2. ' yguar-
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