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fe íiguicra el no ponella a doze leguas de los puercos , no pade– ciera tantos daños , y el exem– plo parece, que ha de fer en to– do, y no fe ha de frguir fola vna parte del , y li es anti que en los años de neccfsiJad, no ha de a– uer taifa ) no viene a tener efec– to la ley , porque en los de a– bundancia, no es menefier:por– éj en ellos es muy baxo el precio que el trigo tiene en dl:e Reyno, y :mli parece que no firue de na– da la dicha ley, fi fe ha de dar a ella la reípucO:a que enlcíl:e ca– fo fe ha d~do;no parece que obf– ta el dezir, que ws :nulateros con la codicia del incerdfe faca– uan el trigo lin que huuielfe jaf– ticía que lo pudieíl'e efioruar, porque efio prueba nuellro in– tento ,pues es cierto que el fa– callo era por el incerdTe 1 y no fe facara,liao fuera tan baxo el pre cio que en dlc Reyno tenia, por que el mulatero necelfariamen– te para auenturarfe al riefgo de la pena dela ley,hadetener confi– derable ganancia:y pues V. Ma– gellad es fcruido,que a ell:eRey– no fe le guarden fus fueros, y le– yes. Suplicamos á V. Magefiad mandeproueer como en el dicho capitulo fecé>tiene, y ofrecemos informació de todo lo dicho fue ra de que cambien es notorio. cA efte vos reJPonáeims, que eftª bien lo proueydo. l j Y Al capitulo quarto del di- Sr~unda cho fegundo quaderno, qnc ~~~ 1 ;~~:i habla de la taffa, y embargos, fe fa. ha refpondido, que eíl:a bien lo proueydo : y porque lo prouey– do,aotc:s no folamence es en or- den a reparar e:! agrauio que el Reyno ha rcccbido , pero anees lo confüma, no podemos dexar de fuplicar a V. M.fe lirua de re parar aqucl,mádádo fe nos guar- den las leyes en el dicho capitu- lo, y en el 5 .del primer quaderno refetidas, porque realmente en cíl:e Reyno , es dañolifsima la taifa para los naturales del.como lo ha moll:rado la experiencia, fié pre que fe ha poe!to ~y ficndo anfi,éj las Cortes V. Mageflad es feruido de mandar fe junté prin– cipalmente para reparar agraoios parece que podemos tener def– confuelo,dc q no folaméte no fe nos repar.a efie, pero 4 no fe mi. de éj al delante fe guarden las di- chas leyes,y no fe hagan femcjao ces premacicas!enlefpccial, éj co- mo efiamos hechos 3, recebirtan tos fauorc:S, y mercedes de la grá dezade V.M.es jallo éj efpere- mos,q hemos de reccbir eíl:a por fer ca cá conocido bié delReyno y cóforme a fus leyes q es juflofe guardé inuiolableméce. Porcnde fuplicamos V.M. mande reparar el dicho agraoio,proueyendo co mD efU fuplicado en el dicho c. 4.del :i. quaderno, y q fe guardé e las
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