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jullificada qoe tenemos, porque fiempre fe ha tenido por conui– nicnce,que en el dicho diltriél:o valga mucho el trigo, porque la codicia del dinero lo meta en el Reyno abaíl:eciendo la cierra : y para Reynos can abreuiados co– mo eíle,que defdeel centro del, no ay a los fines la diíl:ancia di– cha, no parece,que puede fer bue na la taffa,antes bié ha de feruir de echar fuera del Reyno el tri– go.con daño conocido de la re– p ublica,a demas que es juíl:o feá fauorecidos los labradores,para que alcan<¡andofe vn competen - te precio,fi: animen a trabajar,y labren las hereihdes,que por no fer de prouecho eíl:an baldias,có daño deíl:e Reyno:por lo qual,y lo demas,que eíl:a referido en la <licha ley.faplicamos a V. Ma– geílad, mande reparar el dicho agrauio,y que fe guarde la dicha ley en qualquiera tiempo de ca– reíl:ia,elterilidad,o otra fcmejan– te,y que los naturales, y hauitá– tes,y c¡ualefquiera perfonas ven– dan el trigo,ceuada,y qualquie– r~ otro grano,al precio que pu– ~~ren,fin éj fe les ponga eíl:oruo n1 tmpidimieoto alguno, decla– r~ndo fer nullas , c¡ualefquicra pregmaticas, taffas, o prouilio– n~.que contra la dicha ley [e hi– zieren,Yque lo hecho halla aqui no fe trayga en confcquencia. Ley X. º Tro li dizen, c¡ue por la ~cno leY7.libro 1.titulo 5.ypor fe agan 1 1 J 'b . I . , cmbar- a ey 4. 1 ro 1. mu o 19. Ypor gosctvaf la ley 17.del mifmo titulo, y li- timentos bro en la1 leyes dcíle Reyno,re– cogidas por los Sindicos,eíl:a di[ puc!to, que no aya embargo de trigo ni otros vafümentos,y que aquellos fe comuniquen libre- mente por todo el Reyno:y fié- do eíl:o anli,el dicho :iiio de r61.:¡. fe embargo todo el trigo de el Rey no , y fe hizieroo fccreíl:os, cal a,cata , y otras prouifsiones, con que impidieron el comercio y comunicacion de vatlimentos entre los naturales: y a los luga· res,c¡ue tenían trigo fe les c¡uitó aquel, obligandolos a bufcarel neceífario para fu luíl:enco en o- tros,coo intolerable cofia y gaf- to,con c¡ue cada robo de trigo ef tuuo a dos 1 y tres reales mas ca- ro ,de lo que a no fe auer hecho lo dicho coflara, que fue expe- diente perjudiciJI, y contrario a las leyes, que para reparo de fe– mejanres agrauios fe hiúeron: Y para que eíl:o fe remedie,fupli carnosa V.Mageíl:ad,mandere– parar los dichos agrauios, y que fe guarden las dichas leyes con todo efeél:o, y que lo fufodicho no fc trayga en confcquencia. r:A eflo vos refpomlemos,que ¡,, e{- periencia
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