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ncs punrualmente,y no falgan a alojarfe;y afsi bien las hagá guar dar Jos CapitanesGencrales,quc en efk R eyno huuiere,executá– do contra los dichos Capitanes las pena~ en que huuieren incur– rido; y que tengan obligacion los dichos Capitanes a mofirar las dichas ordenes a los Alc:il– des y lurados delas ciudades,vi– llas,y lugares,a donde fe hizí~re la genre, ó pa!Tando de tranfüo; y los dichos Alcaldes, y Jurados puedan compdcraexibir los di– chos recados,para que los hagá gu:irdar.A lo qua) ha refpondi– do-V.Magefbd;y el Illullre vucf tro Viforey en fü nombre, que fe guardaran las dichas ordenes, y inllruciones por V. Mageíl:ad; dadas a la gente de Guerra , c¡ue fe leuanra , y las que el IlluHre vn::.ilroViforey diere a los Capi– t:ines, fe ordeoar:l las muefücn, a losAlcaldes, y Jurados de los pueblos.para que fe obfcruen, y guarden,y no excedan dellas;yfi excedieren, acudan a pidir el re– ·medio.Yaunque en la dicha ref– puella nos ha hechoV. MJgef– tad feñalada merced.pero liem· pre parece, que de codo punco no fo pone el remedio conuinié– te.para cuitar los dicftos danos. Lo vno' porc¡ue no manda V. Mageíl:ad cxprc!Tamenre, q def– ~e luego fe guardé las dichasor enea, y afsi fi viené algunos Ca piunes,y en virrnd de la ley pre cendidfen los pueblos , que fe guardalfen las dichas ordenes, y inílruciones, con facilidad fe e{: cufarian,con dezir, que no eH:l tal mandado,fino tan folamence dicho,que fe guarden, y que no fe les ha dado orden pm ello. Lo ocro,c¡oe tápoco fe euitaria e!l:c: inconuinic:ntc con acudir a V. Mageíl:ad,o al Illuíl:re vuellro Viforey, porc.iue en el c:imino de yda.y buelta en el defpacho, for~ofamente paffan algunos dias,y en ellos hazen la1 folib– dos grandes efhagos,y vexacio– nes en la tierra , principalmente fabiendo, que buícan remedio para que falga della, Por lo qua) foplicamos a V.Mageíl:ad fe lir– ua de proueer de la manera,quc en ello le tenemos foplicado, m:indando , c¡ue defde luego fe guarden las dichas ordenes, y no fe hagan femejances aloja!I)ien– to~, por fer contra la incencion Real, y cxpreffas ordenes de V. Magetlad, lasc¡ualesobferuen,y guarden, y fe hag~n obferuar, y guard:ir, y cumplir inuiol:iblc– mente, fegun fu tenor, que en ello,&c. Oero fi,para q cóíl:e de las di ehas ordenes,yvayan infcrcasen la ley.y no fc: pueda alegar igno· rancia, fe prefentan con elle pi– dimienco,fuplicamos a V. Ma• gelhd fe íirua de mandar al pie dellas

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