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. zy por fa orden que efta dicha; y en quanto ala prifsion_ de Ped~o Jn;gue',,[e hizypor eu1dente pel1~ gro dt fuJuga,en ca<1fa tocan~e-~ hat_!enda l(eal,y Luego fa remmo fu pcrfona , y ca11fa a la Corte ,y CoY!Je¡o dejte J( eyno,donde fe co · nociopor orden ae j11{licia , y fin embargo [e guarden Í1is leyes d!Jie 7( eyno,y loftfadiclia no fa tray– ga en co11{cquenda. Ley llil· A L capitnlo 2.del dicho qua S<.bre !~ dernu, fe rcfpondio, que la ~~~~~';;eq prifsion de loan <lcAzpiliqueta, .!.: J<y;>re que hizieron los Alguaziles del cedente. campo.fe hi..:o por la orden di- cha,y la de Pedro lniguez por euidente peligro de fu fuga: y no parece,quc con ello fe repara el dicho agrauio, porque las leyes alegadas en el dicho capitt.110 fe– gundo;hablan gencrzlmcmc,foe ra de c¡ue quando alguna inter– pret;1cion fe pueda dar,ha de fer la que mas fauorable fea al Rey· no,cuyo iméro, fiemprc hafido, 9_ue por nigun caffo los Algua– z1les del Campo, puedan pren– der a ningun natural defle Rey– no:y a mas de fer ell:o afsi, aun– que fe nobraron fo los los dichos loá de Azpihqueca,y Pedro Ini· guez,~arnbié fueron_Prc:lfos ·por los m1fmos Alguaz1lcs, Marcin Ruyz,vezin~ de Villaba,yloan Burgesde E b~ondo,don Martin Scbafiian,cuyo esYriberri,todos naturales deHe Reyno;yotros;cn lo qua! fe quebrátaró las dichas leyes con agrauio defie Reyno. Para cuyo remedio fuplicamosl V.Mageltad,mande guardar las dichas leyes,y no fe hagan feme james prifsiones que en ello,&c. A ejlo refpondemos,1por los pracejos 9u~ fehil.}eron contra los nobrados enefle capirnlo,reftt!ran las caufas que huuo para ajlegurarfa de fur perfonas:y Ji en algo pareciere far contra las leyes de[le J(eyno, por com'éplacion de los dichos tres Ef radas mandamos,9ue nofa trayga en ronfequencia,y quefa g11ardm las dichas leyes. Ley V. P O R muchos fueros, y leyes Qu: fo– dcfieReyno,cll:a Jifpuello,éj los1uscri nadie pueda fer J. uzgado fuera<le bunalcsci . ..... Corte,}• los mbunales de Corte, y Con. Coafejo, fejo, y los inferiores de los Al- Y los de l l d . . fi d ll los Alcal- ca ' es or manos. Y 1en o e o des orJi. afsi, en contrauencion de los di- narios co chos fueros y Ie}•es el lllull:re nozcan ci ' 1.. caufas vueflro Viforey, mando dcfpa· tiuiles de char cierco decreto,6 executoria lo& naru- M . d 1 e p . raks,ylos contra amn e arce, atn- Vireyes monial de V.Magdbd ,en vir- oodé dc– tud de vm obligacion:y aunque crcrosen fcmc¡an- Jos Diputados, y Sindicos dc!le res cafo,, Rcyno rcprefcmaron eíl:e agra- mdfe pro- . fi . r _ ce a por mo,y uplicaron ie reparaílc no ellos. fe hizo, anees fe refpondió, que :ti

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