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Sanco Officio,ni fas minil\ros, y familiam fcmejantes procedimientos ni vexadones,é¡ en ello,&c.E p1efentada la dicha peiic1ó por fu parce nos fue: fuplicado,é¡ por reparo deagra~io de los.en elb rcferidos,u como mas con uimc!Ie a nudho fcru1e10, \'al bien,v vcihdad dd dicho Rcyno, V los nacur:1 les d~I, probeye!femos de de uido remedio fobrc lo en ella coceni°do,o como Ja oudlra merced fuefle. Lo qua! vifto pornos, y confulcado con el dicho nucf\ro Viforey,y el Dotl:or Don luan de San Vicc•lle Regence,y el Leca ciado Don Carlos de Liedcna del nueflro Confejo Real,q con el han alsifri do al delpacho de las cofas, y negocios é¡ k hafl ofrecido tocanees a las di– ch~s Corres. Fue acordado,quc dcuiamos maJar dar cita nuef'ha cana ea h dicha razon, 1: nos muimos lo por bien , por la qua! cxprclfamenceman– damos/e übíerucn y guarden las Lcyes,y Ft1eros en lafol>redicha pecicion .:oncenidas, y que no fe conrraucnga a ellas ,y lo que contra el cenor yforma dellas te h.1llarc: liecho,por la prcfente lo reuocamos,vmandamos no le vfc dcllo,ni pare perjuyzio a los dichos Fueros y Leves: y li algunos en pani~u­ lar fe muieren por:igrJniJdos acudiendo a pedir jufhciaa nueflro Confi:jo fo les hara,y guardara aquella cóformc:ila<dichas Leyes. Lo qua! manda. rno; rengafuer~a y vigor de Ley,y como tal1eobforue, vguarde iniüolahlc mente en todo d~cdicho nucfiro Reyno,íin concrad1ooc alguna, íin yr ni pallar contra lo en ella comcnido,ni parre alguna dello,por ninguna pcrfona de ninguna manera en tiempo alguno. Y aili bien nundamos a los dichos nncíl:ru Viforey,Regcncc,y los del Jicho nueíl:roCólcjo Real,Alcaldes de uucflra Corre mayor,y a qualefquierc: oeros Alcaldes, juezes. y julucias, y oAi~ialcs Reales dcfie dicho Rcyno,y otras qnaldquiera pcr[onas a quien lo fuf1dicho,o parte alguna dello coca,o ufíe,cocar,o acaiíerpnedc juma, o d1uifamenre,obleruen, guarden, y cumplan,y hagan guardar, ycumplir en todo, y por codo lo concenido en cíl:a nndhacarra,y en los capiculosdc Fue: ros,y Leyes en ella referidos , íegun el kr, y tenor de cada vno dellos, fo las penas en ellas contenidos , y de las demas que eftan cflarnydas, y <-rde- 11adas contra los que conm1uiencn alas Leyes, y prouifiones Kealcs de (u Rey .y fc:iíor. Y porque venga a noticia de codo~,mand;,mos fea publicada db nuefira carta por las calles,y cantones de lls ciu,lJJe<,y cabe~as de Me– rindades ddl:e dicho nucll:ro Reyno,v que el traslado della firmado por vn nucflro Eferiuano Real,val~a,h;: haga tat:i Fce como el original.En cdtimo nio de todo lo qua! mandainosdcfpachar las prc!Cnres hrmada> por ci dicho nu;!lro V110rcy,Re:;cmc.y del dicho nudho Conkjo , y_ rcfrrrndaJaspor Fracifco Gil nucílro Prod1onotario en el dicho Rcyno,y klbdas có el Jcllo de nueftra Chanzilleria, Dada en la nueftra Ciu,h3 Je Páp!ona k• el dicho fcllo,a veyme y tresd1a1 del mes de Febrero del aiío mil y íc.:ytc1cmos y doze . El (onde de Arama)'Cn:t:) de Biandra. El Doüor IuandcSan Vicente. E!iiccm:iadolic<.ien~. '"Por mandado del Rev nuefho Sciíür fu Vito r!:v ,Rc,i;entc y dci (u Coníe¡o Real en fu nombre. fr;¡n¡;;;(:,, ;:;;: l'rntho.iorcr.: ·

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