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36 riel dicho officic de Efcriuano,va Ina de Er,;(T'o tabi~ del officiode Efcriua no Real,y del .:t procnrador q exercia ame clAlcalde hordioario,y los del Al c~ldedcl dichomercado,yno fe fabe fi a otras pcrfonas,po. rqno les qnifieró dar traslado del dicho auco,y del J befe.;tuació,aúqfelo pidieró,y q adlos y :\F rácifco Gil Prot~onorario deficR:eyoo,comr:i quienes procedia,lesfe• creíl:aífeo todos fus b1coes, y de lo me¡orparado dellos vrndidfcn, y trncf· fen a la dich:i Corte cada cincuenta ducados,para ciertas cofias,y gaflos, q dezian h.auian hecho,o pretendian hazer, y que los dichos Alcaldes de los dichos íuzgados,no admiric~o, ni cófincie~n a los ti.ifodichos exercer los dichos officios,forigurofas penas que les pnfieron, yque todoJo Cufodicho fe publicaífe por las calles,y cantones de la dichacindad,coo foo de trompe tas,yvczdepregooero cofoquehaíl:a oy no!chaj1l"'as oyrln, niYillo en eíl:e Reyno:todo lo qn~I executo el Alguazil fauregui, Go auer fido oydos, niootificadofelcsamo alguno,ni guardadofe laforma de las dichas Leyes. ni algunas del\ai,y defpues ad que palfoeíl:o qué ha mas decacoue,o quin zemcfes eflan los fufodichos,fufpcnd1dos, y defpofeydos, yÍtn excrcer los dichos officios,y fin los bienes que lesvendieron,y facaroo conmucho dPiío de fus officios,cafas.y haziédas,ydelos litigantes queanee ellos teoian,y fe guian fm pleytos,y caufas,yoo contemos con eíl:o los dichos Alcaldes de Corte en.u.cfo Agofto,por otroauto que probcyeron tabie losdcíl:crraron y mandaron falir de la dicha ciudad de . E.íl :ella,comralo q exprclhmeote ef ra dilpucíl:o poduMage!hi, por muchas Tf'ycs defie R.eyuo,y aura tam· bien mes y medio que ernbiaron al Aguazil Yañez con vn Eícriuaoo a re· conocerlos papeles de los dichos Marias de Vrra, y luan de Eraífo,para ver fi en el tiempo que hapalfado defpnes acl que los fuípcndieron auian ei:er– cido fus ofricios,y hecJioefcrimras,yotrosautos: y con no auerlc:s bailado de que les hazer cargo,leslleuaron cada fefenca reales de dietas,y aolj bien fe van jatando que han de procedercomrJ ellos con mucho rigor,oo fildo elloconforme a la iotcocion y volúcad delReynuellro Seiíor, acclara<'aex preífamcnte ca vnacedulaReal , cuyo traslado fC bazicnte prcfcnca , en la q ual exprdfarncotemanda, 9ueen todo lo que tocare: alSantoofficio dela Inquificion,y a fos ofriciales,minifiros,y familiares los rengan por muy eo– comemblos, por conucnir al feruicio de Dios oucfiroScñ"or, yfoyo, que afsi {e lu¡;a, por la grande necdlid~<i que tambico :ty. dellos . Tonn lo qua!, como es notorio,fue,y es cootrauem·;oo de las dichas Leyes jur.i· das por fu Magcíl:ad, ypor losdichos Alcaldes de Corte, y c:n perjoyzio notablede los namrales defle Reyno.En remedio delo qua! fuplicao,a vuef tra S~ñoria Illuíl:rifsimafe Grua de mandarlo dar por agracio, y que le ob. femen y guarden la<dichas-1..eyes iouiolablcmente, !eguo.fu tt'Dor, y fe den por nulos qualcfquier aucosdc: fc:creflos,veoias de bienes, fufpen· fiun, y d'efpoíl'cymiemo de officios , y pregones, ni. otros de los arri-· ba dichos , quecomra el tenor,y forma delas fufod1chas Leyc:s fe ou1e· reo uecho, y probeydo por los dichos Alcaldes, v que no fo vfc de ellos, ni pare pcrjnyzio a las dichas Leyes , y que aquello~ no fe rraygan en conlequcncia en riempo al¡;uno , y que dt ·:iqui adc:lante los di· chos Alcaldes , ni otras Iuflicias , ng hagan , ni vfcn con d dicho ~: ntJ

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