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bcydo,porlos Fuer_os,y Leyes dc:fieReyno,corno (e pruc?a en el capí– tulo J· del cirnlo y hb.1. del Fuero general dcl,dondefe dilpone, quefi alguno ba contienda con otro heme por amor de traer cont1enda, & ba– caylla de: c:ntrcyc:llos el Rey les ha de d~r Alcal~es en fusmcrcados,ye1: te Fuero ficmprefea encendido de cafos cnmmales,y hablaafs1 e1 rd-. peéto del aétor como de! rco,y ha fido can obligarorio, éj dizc mas aba– jo, que: fiel Rey fiz1clle ¡ufi1C1a de mal fcchor,alguno que no fea proba– do a menos de: juvziode Alcaldc:,afsicomo efcmo es de fufo cerna tuer ro almalfcchor,&'"' a fosparic:mcs, de maaeraquc el Rey dcNauarra fcgun Fuero ha de dar juczc:s,que conozcan de: los ddiél:os cometidos en el Reyno en los mercado< del, csafubcr,dcmro del.y no fuera. Lo ocro,porque por vn reparo de agrauio del año 1581.quc toma fundamé– to en el dicho Fuero dH probcydo, y mandado.que los vczinos y habi– tamc:s dcfie Rc:yoo,por c:iufas criminaks,m cn11lcs, y aunque fea /obre diferencia de tcinlir,os con Caíblla,nolc:in llamados,ni licuados por el Rey.ni por juezcs algunos de los Reynos de Callilla, a fon<l~r juyzir. fuera defie Reyno,como efio mas largo le refiere en Ja pecicion 4.dc Ja primera rccopilac1on, y anfi el permitir.que Jos naturales de dte Reyno fca.n compelidos por el tribunal de la Inquilicion que retide c:o Logro– ño,quc: es en Cafiilla a feguir allí las caufas cnmina)es de los Familia. res,es ex¡ireilamemc concra cld1cho reparo de agrauio, yen queefio no fe baga, aunque: conlicnran los d,chos Familiarcs,cs intercfa<lo cfic: Reyno, porque como fe alego en la dicha pecicion, fiendo como es efie Reyno de Nauarra difiinéto,v leparado de los otros Reynos, y feñcrios de V.Magefiad en cerrnorio,junfdiccion, y juezcs,fi fC didTe lugar a q los naturales d~fie fuellen facados del allende del agrauio de las parces ti:confundiria la orden de la jurifdicíon de los dichos Reynos, y de los Fueros amíguos dellos.Lo otro,porquepor oero reparo de~¡:;ra11io del año 15IJ.quecs peuc1on 14.. dela dicha recoprlacion li: dixo,que fcgun el Fuero, y Leyes defl:e Reyno nengunosmandamiencos de jullicia, pue den proceder,fino emanados del Real Confé:jo,o Alealdes de b Corte del,y !diados con el kilo de la Chát.illeria,y por elfo íequexo el Reyno Jeque algunos mandamientos de juíl:icia,queproccdian de fuera<let1e Reyno,fe mandauan poner en exccucion,y fe mando que los cales auu, q emanalfen del mifmo Reyno no focITen obedecidos, ni cumplidos,¡ pues los mandamientos del rribunal de Ja fama Inqnilicinn,para lm ca– fos criminales de íus Familiares fon mandamientos de julticia, y cmaná defuer:ideíl:c Reyno no dcuian fcrcumpliJus,fcgun la Jicha Ley, y re– paro de agrauio .y fin embargo compelen los dichos juczcs a que fráobe decidas,y cumplidas con cenfuras Ecclcfiafiicas que para ello promul· gan · Lo qua! es comralodifpucf!o c=n la dicha Ley. Lo otro pnr la Lc,· 5.J·del año 1161.f~ mlndo,c¡11enad1e puedalicipr fohre cofa ¡lgtinl qu:: fea dentro ddle Revno fo era dd,niimpetrardcl Rey para p0,frd0 ba– zer,ced.ula,111 pro ti ilion alguua,n1 juezes de comillon, ni p;ira facaryr<·· ccíos,nramos <l~ pley toscomcn,ados en ct1~ R cp-.o,p;¡ ra higar tu, ra <lel,lo qual de nofa,arprocd,>5 cabié dl:;i rrobev do por o: r"' f ·.1crc ,,y ' L1'.\·cs

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