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los boeltos;y lo deaias arriba referidos, porque cnfubltácia fon formas ínuentadas para jugar con los naypcs de la manera que fe juega a los d~dos, yaun con mayor excello que a ellos: de manera, que mudando falo el inlhumento de dados en nay– pes fe juega a los dados, que tan odiofos fon en todos los Rcy– nos,y en algunos no foJ;¡mente eH:an prohibidos ene! juego,pe ro aun t¡ue le hagan, trngan, o traygan de foera, poniendo muy graues penas contra los tranlgretiores de la tal prohibi· cion. Y pues no ay menos razon para que aquella fe haga m eíl:e Reyno,foplican a V. M::gdl:ad,renouando IJ Ley anrigu:i. c¡uc ay acercadrfl:o,mande que de aquí adelante en ningun tié. po perfona, ní pcrfonas algunas delle Reyno,ni fi.1cra dcl,no fra ofado de jugar a los dados a ning11n juego que fc:i, publica, nifrcretamente,ni de hazer,ni mandar hazer,ni vender los di– chos dados,ni cracilos de fucra,fo pena que el que lo contrario hizieretcnga de pena veymc ducados 1 p<>r la primera vez, y por la fegunda al doblo,y tantas vezes c¡uantas lo reytenera , fe doble la dicha pena: y que demas deíl:o la perfona, o perf,1nas que jugarcn,o le tomam1 jugando a qualquiaa juego de d,;cius aya perdido toda la moneda, y las otras cofas que le tomaren jugando, y fean todas las dich;is penas ia tercera parte p.1ía el denunciador,y b otra panepara el Iuez éj fa condrnare,y la o– tra para el holpital c¡ue huuiere en el IDgar donde el dicho jt•c. go fr denunciare, y no auirndo hofpiral fe reparta a los po· bres c¡uc en d tal lugar huuicrc , y no auiendu luez,o .?, k;i!. de en el tal lllgar los jurados puedan ferio, y hazer la dicha?.· plicacion, y ac¡uclla fe exccutc fin embargo de c¡llalguicr:i "PC· laciun, y en cafo c¡ue por no auer fido hallados jugando no fr exerntare la did1<1 pena , que aquel que algnna cofa per– diere :l. los dichos dados, c¡ue lo pucd.¡ demandar a CJL:irn fe lo ganare hJíl:a ocho di as, y el c¡u~ lo ga n:irc fea tenido de tornar lo t¡ue aníi ganare, y c¡ue fiel que lo perdiere h.1lb ocho d1as no lo dcmandare,que qu:ilc¡uic.·a c¡ue lo drnundare lo ~y para fi ,y íi alguno no lo acufarc,ni denuadarc, c¡uc ']nal c¡me~a 1uez,o alcalde de fo oRicio faGicndolo lo exeeme, y i(a la mitad para el,y la otra par:i nuciha Ca:mra y FifC.o. Y que rodas las dichas penas k1n doblachs co!ltr.1 c¡11i;: en fo c::Li ¿: · l~

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