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24 tende en e!te cafo: y en quanto a cíl:o de las apelaciones por . ninguna Ley efU alterado lo que fe difpufo gcneralmeott por la Ley 1 z.dcl año de 157 z. y por las otras Leyes anteriores , cu· ya obferuácia ha fido muy alffmada, y continua en elle Reyno, como podra cóflar por muchos procdfos que ay declarados en razon dello,y es muy notorio en todo el Reyno,demas que con forme a derecho en todos los cafos fe deue Otorgar, a Jo menos vna apelacion, que fe tiene por defenfa natural. Y en dtos pro· pioscafos de la laca de cofas vedadas, es eíl:iloen los Reynosde Caflilla,el ororgarfc: apelacion para el Confejo Real,de la~ fen– tencias declaradas por los luezes que en primera iníl:ancia co· nocen dellas. Y fiendo como es, V. Mageíl:ad tan zclofo de ha– zer juilicia , fe tiene por muyciertofer.i feruido de que en elle cafo fe haga como fe puedeefperardefugranChrilliandady clemencia. Por ende piden y fuplican l V. Magellad máde pro· beher,como por el dicho capitulo lo tienen foplicado. Y que .i lo menos fe le otorgue la apelació para el Real Cófejo,al dicho Alcalde de Villaua ,y a los dem~s éj pmédenferintercfados en el dicho defcamino , para que alli fe bea y determine el dicho negocio,que en ello,&c; /J ejla peticio vosJ~z..imos,qnuef1roVifureynoumWAr4 aqueUaJ nos confultArafohre Í<J q eiR..eyn<Jpidepore//a, y nos informarJ dela raun qpretendmtener,y vif/4 aque.~a probeheremos laque m11s com~engA: Ley XXXXIX. A L_capitulo 6.éjcma delos~c~echosdclos Vificadorcs éj aÍl Tn rr~. da por elObifpado,ferefpod10,fe haga como el Bra~o Ec- ~eydoeu. clciia!l:ico lo pide,en quamo al Obifpado de Pamplona. Y aunq .~.~~id~ en ello fe ha receuido muy grande mcrced,no Ce pueden cfcufar los dcrc– dc fup licar a V. Mage!lad, que en eíl:o mifmo fea y fe encienda d7fi~id~~ en guaneo al Deanato de la ciudad de Tudcla , y lugares de fu ncs de teí dilhido y jurjfdició,en los ~uales el Deádcla dicha ciudad fue ~amentdOll . _ , . •_. 1e guar e le hazer v!IJta,o emb1a per onas que la ltaga, lin embargo c¡uc r:ibicn rn aquellos fean del Obifpado de Tara~ona, porque el diGho Deá e_t Dcm de Tudcla tiene alli la juri[dic~on ord!nar~a 1 y el Obifpo n_o la ~~l~~Tu~ rn:ne
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