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que pretenden fer interefados en eíle defcamino ,_para antdos <le! Confejo Real defie Rcyno,por Ja confcquencia que de eflo podria relulcar en otros cafos femejantes á cfto, pues confor– me a las ordenanzas, Leyes, y prouillones Reales,vfos ycof– cumbre defle Rcyno , deue conocer el Rea! Conlejo en grado de fuplicacion,o apelacion,de codos y qualefquier ca los que en materia de dcfcaminos fe ofrecit:ré,aunque fean cometidos por dlrágcros,como dh difpuefto por la prouifion 7.del año 1542. en el 5.dc la virja Rccopilacion, fol. 70.en la qua! elU vedado clfacaroro,y plara,d~ los Reynos de V. Magetlad , a rodosfus fubditos, fo las penas y confifcaciones en ella contenidas, apli– cadas por fus rercias parres,al Fifco, y denunciadores , donde el vedamiento es,no íolamente para los ddte Reyno, pero gene– ralmente para todos los fubditos de V. MageHad. Y por la prouifion dd año 15 ?4.fol.85.cn el capitulo prnu!timo cftj má dado lo mifmo,y fe dize, 9uc ayan de conocer los Alcildes or– dinarios,q tienen jurifdicion crirninal,y la Corre y el Confejo: y entrambas prouifiones hablan lin difüncion de naturales,o cf trangeros,antes bien comprehcndcn a todos los fubdiros de los Reynos y Seíiorios de V.Magdbd. Y eílo mifmo eíladeclara· do, y con p:!labras expreffas en la prouifion. 26. fol.88 .q abra1a no fo lo a los fubdiros de V.Magelhd,pero cambien a los tfüá– geros de fus Rcynos,que ayuda al cafo prefeme:en el qua! no íe fabc de cierro quienes fean los delin9uemes. Lo otro,porqen la Ley 12.9uadcrno z.año 1576.pidio eiReyno,q de lospleytos de los dcfcaminos conocidTe la Corte,yCófejo,cófocm~ a las Lc– yes,y foeros deíle Reyno. Y fe refpondio, fe hizierfc como el Reyno lo pidia,conij el nombr.1mienro de los Iuezcs 9ueda!Te al lllullre vueflro Viforey,y de fo fentencia fe pudie!Tc apelar a Conftjo. Lo otro,porc¡ue por las Leyes. 30.y ji. de las Cortes del año 1590. 9ue habla de Cica de cauallos, ella difpueflo que femejames caulas fe conozc:in en Corre y en Confrjo , tiendo de namrales,aunque inceruengan ellrangeros. De las qua!~.~ Leyes fe colige euidemm1cme,que en c¡uanro a los eflrangeros pueden los Vircyes efcog~r los luezes,y en quanto :l los natura les,lo deuen fer los de Corre y Confejo, pero 9ue en qualquier dellos cafos, a de auer apelacion para el Confejo, como fe pre- tende

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