BCC00407-1-03p13d000000000000

22 ii. d?sta1jas y media,yror las afro~lesados,yque eíl:o fe entien da rncluyendofe el precio delos clauos, y afsiento de las erra· duras,que en cilo, &c. · A eHo 'Vos reJond(mos ,que fa haM como el Rryno lopidt haffa lasprimeras('ortrs. 0 - Ley XXXXVII. A Lgunas vezes acaecen caías ala gente noble, qne los jue- 1 • zes juzgan fer dignos de prilion,yen la execucion della ::.i'::; no fe guarda el decoro que parece que feria razon,porque fuelé gente no· P renderlos qualefquiera Alguaziles,o otros officiales,y licuar blcf: te~ bl . d ga cu.a los a la caree! pu 1ca eíl:a Ciudád,que es el lugar comun don. có darl~s de fe ponen qualefquierpreíos, aunquefean de diferente cali- can:clc~ dad de perfonas,y deliél:os, lo qual pareceque es contra lo dif- ;~mmuc pudl:o por derecho,y contra lo que fe vía en otros Reynos, y Prouincia>. Y Pues los Caualleros,y gente noble dell:c Re1110 fon r;in calificados, fuplican a V.Magelbdfea fcraido de man dar que en femejames cafos losCaualleros,e hijosdalgo nobles defte Kxynofean prdfosporel Alg•1nil mayor, opor otra per fona difrrente delos Algnniles, y otros officiales ordinarios, y c¡ue Íe les de priíion conueniéte a fu calidad fuera de la carcd publica,que en elloreceuiran merced. A ejlo vos dez.,imos, que qu.111do fe ofreciere 1tuer de h11- z.,erprifion de perjol'JA Noble, mu.flros ¡uez.,rs lernan cliema con darfa la fagun fa calitL.d. Ley XXXXVII. Los íaf• b .. sooe--: ::umina. dosyapro L os del ofncio de faíl:res de la Ciudad de Eíl:ella' dizen, bl 1 ~ 0 s D~ {' (i 1 . 1 d (}_ e· lagan V1;1 q comerme us ordenan~as, y as que tienen .os ena m· tidos nuc dad confirmadas por el Real Confejo, ninguno puede hazer uos •. _fino - . d r: n r. . d b d . ¡¡ d f. rem1edos ofhcw e ianrequeno1eaexam1na o,yapro a o. y 1en oe • de cofas . F 2 to tiejai.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz