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dódeno ra Clerioos,y legos;c¡uc faltJn a lo fufodicho,y fuc:len jtlntarfc i co~ade en hermÍtas,ba!ilicas,e Iglcfias acómodadas fegun los pueíl:os, ~<~,~~ª~ porgue los vczinos de cada lugar no hazen bailante numero no ~_ontrt de Cófradia,y afsi fe juntan <liucrfos pueblos 1 ya ellos como li b~y 3 fino viuieffen en el mifmo lugar fe congregan donde les parece rn.:is a1eysrar- . . ja!Cada aco~o<lado.,pueíl:o para todos los dela tal con_grega_c10n,y con: • 00 •Yladlu· frad1a,y afsi fubcede nue muchos acuden en d1ltanc1a de dos, o rehal as ., r. · 1 r. r. fi primeras tres leguas,yoyenMilfa,y no es po1s1ble bue uan a ius ca1as tñ Coms. c:omer,y antes de las Leyes,yprohibicioncs delReyno foliá ha- zer fus comidas tod.:is las vezes que fe congregauan, y aora no acudetanta genre,porque no todos tienen falud, y complexion para cíl:ar todo el día fin comer, y fo la vnavez al año delfean ha zcr la dicha congregacion,de que nfultan los dichos fufragios de almas,y las dcmas deuociones. Y p3ra quca<Juellas fe cofer uen,y vayau en aumento,ha parecido fuplicar a V, M~gefiad,fe firua probeher,y mandar,éj fin embargo de las leyes que en cÓ·. tr.1rio delto eíl:an probcydas fe permita, que en todas las Co~fradia > deíl:c Reyno fe pueda hazcr comida vna vez en el año: con cíl:o ,c¡ue la dicha comida fea a coíl:a de la Cófradia en las c¡ue muieren renta dedicad1para fo lo eíl:e efeéto, y en las éj no muieren renta,c¡ue en fu fundacion fe fcñalo para ello, fe haga el gafto,y expenfa a coíl:a de los Confrades particulares,y no de la renta de la Confradia : con c¡uc afsi bien,cada Confrade no gaíl:e mas de a feys tarjas pot pcrfona , c¡ue en ello receuiran merced. A eflo vos r1Jondemos, que fa haga como el Reyno lo fu~ fuplica.haHa lasprimeras(orw. E!lando las<>ufas Ley XXX f crimina- . • lupreue- LAS Ciudades y Villas deíl:e Rcyno que tienen juridicion nidasante lo. alca!- criminal,y la exercitan de tiempo inmemorial a eíl:a parte, des ordi. f, c¡uexan que dlando las caufas criminales preuenidas ante los :~th~~ ~lcalccs ordinarios dellos de oflicio a pedimiento de parte, o d~~":'hia~ o del_fuliitmo lifcal del tal lugar,foel_:: la Corre a pedimi~nto e •íl'm del F1 1 ca] mayor de la otra parte de ofhcio defipaclur Com1íla- os por la. d . Corte ,ó 1 10, autloles poder,y facultad de que comen a fu mano las 111- no. · · for.

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