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16 éj en ello r~ccuirá merced.Yque todo lo fobrc dicho fe obfcruc y guarde en todo elle Reyno de Nauarra,aunque no fcan los lu– gares de la Dio cefo de Pamplona,quc en ello,&c• .4 e'flo 'VOi rrjfondemo.r que por contempl.ccion de/ R.ryno fa haga como d Br11fo Ecc/efiajlico lo pitk e:n q1111nto al O• hjpadode Pamplona. · Ley. XXV. O ! roli, lüplican a V. Magdlad ' ordene y mande por L~y' Noayna 9 en los pueblos ylugares delle Reyno donde los offiaos 'ancia d• van por infrculacion,quc los teruelos de codos los officios ayan oflicdos!i· de falir yfalgan para poderlos fcruir enpalfando vn año de va- =~º.e;;: uncia,que en ello,&c. las prime .A ejlo vc.r rejJon .¡ emo1 que fa h11ga como el R.ryno lo fopli- ~::_Cor- ca, hafta la.r primera; Cortes. Ley XXVI. · P o R la Ley 4 3· de las V leimas Corees fe lc.t concedieron a ~ ~·Ep.; los Labradores muchas exempcionesy priuilegio1,q todos Í:br:J~~ miran á la coníeruacion y aumento de la labranza, que es tan res, d.ad1 neceílaria en la rcpublica. Y porque la dicha Lcyfcconcrdio ~~~~~Y halla ellas Corees, yla experiencia ha moílrado fer muy vtil al tes ante~ Rcyno,piden y fuplirm a V. Magcíladmande que aquella fea riom fea perpetua. perpetua•. /.i eflo vos dez..imos, ql# por comtempL.tion del ~ryno fa taga como lofoplic.c• . L XXVII los Col• ey • toll.S dO A SSI bien, por la Ley 46.dclas dichas vltlmu Cortes, fe los quar~f tcrc5puc probcyo ymando, q en las Valles y pueblos dcfte Rcyn~ '°'por1 09 huuíeffe Coleél:ores para la cobran~a de los quartcles , y porq lugar~' fe tambien fe enciende que dta Ley halidQ vcil y p~ouechofa, y q ~~t~~ con ella íe hanefcufado,yefcufan muchaS"vcxac10nes , yco!l:as otras e ot que fuelen hazer los porteros quando van a la cobran~a ~e los ~~!;,:J~' dichos"º'' ·
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