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1.f rio hiziere,fe pongan algunas penas, y que ell:o dure por aora hafia las primer.isCortes,que en eilo,&c. A ejlo vos rej}ondrm:JS,que fa haga como elRryno lo piJe, Ley XXIII. T Ambirn fe a aduercido_, ~ lá molefüa ycoíl:t; que ha mu. lhos fe haze en cafos cnmmales , porq ofre~édofc algun:t ocaflort de quexa,y a cufacion a alguna parte¡ 1 Colas, o con el f ifcal,focolor de aquel negocio, y de agrauar aquel.fe acumulá No fe'~ · ¡ d tr r d d , ¡;oca co1- amcil 01 corros exceuos ,ora1eanver a eros,oralingtdos, m,alos y fobre codo fe lleua Comiffario , yfe hazen otras collas, con condena– . · d h · ·d d r d d n. I dos en ca rntenc10n, eque au1en o eier con ena a en C01l4S a parte íoHrlmi- acuílada,como de ordinario lo es en negocios criminales, céga cales poc mayor daño,porque fe le cargan, no folamence las h1:chas con atrlculos ocalion del negocio principal,mas cambien las ocras:y lo¿¡ mas :r~:~·::. (s,aunque los artículos agrauacorios no fe pruruert'Íe le cargan mul~dos, fas coftas q a cerca dellos fe huuicrcn hecho. Ypotque e!to fe bad~;;:, haz.e muy de ordi11~rio,y parece vcxaáon y moldl:ia inju!lá ha gitimaina parecido digna de remedio. Para el qual piden yfuplican a V. te. Mageílad mande, que en fcmejantcs c.;fos donde la acnfaciort no va dirigida Ílno ha fatisfacion de alguna injuria,o daño par- ticular,no fe haga códenacion de coílas,fino en refpeto del, y q. en relpeto de los dcrnas articulo$ éj fe deduzen,pára agrauar, y defacreditar mas la pcrfona acufada,no fe entienda la condena eion de coftas feñaladamente en cafo q aquellos rto fe huuiefrn ba!tancemence probado, antes en quanto i.ellos Íea códertada en collas la p~rte. acufante, ?ta fea perforta parciculár ;}. folas, hora fea con el F1fcal,o el Fifcal a fola1: porque en cafo que el Fifcal a fo las procediere ea los cafos,que conforme a las Leyes de!te Reyno Jo puede hazcr,fuelc, y deue tomar baíl:áte, fiázl 1 y feguridad de pena y collas del éj le denuncia los tales delitos, y del podri rernperar las en que fuere condenado,y afsi cclfara mucha parte de: las dichas qiolcfl:ias, que en en ello,&c• .A eflo vos dez..Jmos,qrJe por los artic11los 11grauatori1J1,y no prohadlls legitimamenle no fa cttrgum cqfltt.f a los acu- fa:ios v tondenad1Js. Ley

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