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de Ja Oliua,comoconíla en la$ ordenanús viejas, petició,35. y el año.1569.en otro cafo de los procuradores della ciudad de Pamplona, como coníl:a en la prouilion primera de las dichas Corees. Y en otro c;Úo de los procuradores de la villa de Olite, feprobeyo lo mifmo el año 15 76. como coníl:a en la prouilion i4.de aquellas Coms. Y lo mifmo fe probeyo en razon di; los Síndicos y Secretario de los tres F.íl :ados, por la Ley 5. del mif– rno año de 1576. Loqual liendo afsi, defpues de la conuoca– cion deíl:as Cortes,fe le han notificado,a don luan de Ezpelcra (que es vno de los Caualleros llamados aeíl:as Cortes al bra\O militar) dos autos proueydos a diez ddle mes de Nouiembre: el vno por el Cófejo, áiníl:ancia del Fifcal, y el otro por la Cor– te a inftancia del mifmo Fifcal, y de don luan de Garibay, en que el Confrjo le manda, que vaya rc:él:a vía defdc fu pofada a la fala de las Cortes,y a oyr Milfo,cn lo demas fe budua a fu ca fa y pofada,yfe cite en ellarecogido:y la Corte le ha mandado que de ciertas fian~as,y en cafo que no las diere qualquier offi cial Real le ponga en la caree!.Y entrambos mandatos fon no– toriaméte cótra la intenció,y difpolicion de las dichas Leyes, y reparos de agrauios,porque qrialquíera reíl:rilHon que fe haga, y mande guardar en la libertad que deuen vfar los llamados a Cortes,es priuacion della,y modo de car\eleria. Y pues eíl:o es notorio ,foplican a V.Mageftad fea feruido de mandar reparar el dicho agrauio,dando por nullos los dichos decretos, en lo q tocan a ladiminucionde la libertad quel dicho don Iu.:in a de gozar ,y probeyendo, y mandando que no fe traygan en confe– quencia,que en ello reciuiran merced,&c. En quanto a lo quepor"ejlapeticionfa nosfap!ica,c:,·os dc::::...i– mos,que lo que los del nueflro Confajoprobeyeron contr11 don Juan de Ez.,peleta,no (e puede tener por rverdadera J propia contrauecionde las le)es en ella referidas, ptm ni ejlti prej!o ni encarcelado ,y puede)'r 4 las Cortes/if.· pre que quijiere y afsi cefan en ejlc ca./fo, las p.1!11Úrt11, ra;;.,on¡y mete.de las dichas Leyes. T fl loprobeydofuere (¡j
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