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12 y en efpccial :i los pobres , y les quitan muchas vetes lo que an mcneller aquel dia para fu foíl~mo,y el defus hijos,y no ay nin– gun genero de frutos que no pidan, como fon trigo,vino, Llna, <¡ucfos,y oeras '?~as fer~1ejances, y afsi ella perdida y pobre todá la gcme de adnuniílraoon. y labran~a, Cicodo la queania de fet mas fJ borecida,pues en ella eílan fundadas todas las rencas Ec· ele iiafticas,y feglares. Para cuyo remedio piden yfuplican a V. Mageílad,le lirua de mandar fe cercenen, y moderc11las licen– cias que fe dieren para las dichas demádas, c:n todo lo que fuere po!Sible?y mandar en. lasquefcdicrenquc no ayan de llcb.ar ,ni licuen ningunos padnnos, pues con llebarlos fe faca la limofna for~ofa,y viokmamente,yparece que no e5 un mcritonaton.lo quando cada vno la di de fu mera voluntad. Y en razon dello fe mandc,q ningunas Religioncs,ni otraspcrfonas, ó qucHorc:s que hizieren qualrfquier demandas, las puedan hatcr, ni hagan lino ellos afolas,y de por li,y fin licuar con6go padrinos, ni ma– drinas, que hayan con ellos a hazer lasdichasdemandasfopcna que qualquier perfona que los apadrine.are, o acompañare, de qualquier eílado y condicion que fea , tenga de penacien libras por cada vez,y aquellas fe apliquen, la tercera parce p.irala ca• mara y Fifco de V.Mageíl:ad,y la otra tercera para el denuncia– dor ,y la otra tercera, para el Alcalde en cuya jurisdició dlo fu. cediere y que fe le de poder y facultad pata executar la dicha pcna,que en ello, &c. A effo vos rej}ondemos qfo baga como el Reyno lo faplica. Ley XVII. Dclopro S .C.R. Mageílad,los tres Eíl:ados deíl:e Rcyno de Nauarra,éj ucy1adºc d 1 poror cílamos juncos ycongrega os en Corees genera es por man- rc,concra d:;do de V.Mageílad,en cíla ciudad de Pamplona, dczimos, q latibcrtad dtfdc el año 1519. ad, eíla probeydo por Ley, que ninguno de ~~,;>~~ Jos llamados a Cortes,fean n:ílados,ni encarcelados, el tiempo h¡•dcca q ue duraren las Corres,ni aíl:a que bueluHfos cafu: y en todos de.ara cela~ fi fc I': 'd b . d J ortcs. a los cafos que de pues ad ean orrec1 o cncontra cncwn e a que ha¡¡. dicha Ley, feá anulado los decretos, y reuocado lo hecho cótra do lllma la dicha Ley, como fe hizo el año 1535. en vn caffo del Abbad :e~: no fe · · de
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