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JO Ley XB· A S S 1 bien diirn,que entre los terminos de lós lugares de Le<¡aun, Ybiricu,Yruíiela, y Azcona de la Valle de Yerri, 0 C. ay vn pedacro de rermino Realenco que llaman Eran<¡u,y la Pla bi'~~.~ ~~ nilla que viene a junrarfc con el camino,y cañada Real que ay turas he– para los ganados éj fuben,y baxan alas fierras de Andia, Enzia, ~~.~dJi~ y Vrbafa,y de ordinario reparan los dichos ganados que vienen del Patri– de los pueblos de la Ribera en eíl:as endreccras, tres yquatro ~onial • 6 oias ames defubir a las dichas fierras, que fon Realencas, y en rn"ane~;:~ que tienen alojamiento todos los naturalcsdeíl:e Reyno: Y lié- c~ms, Y d íl: fi d , ~ , n I d l d" ventas de o e o an 1, e tres o quatro anos a eua parte a gunos e os 1· arbolescn chos lugares diziendo cj tienen licécia del fuíl:iruto Patrimonial, tascadrc– que ella en la ciudad de Eílella,an intentado ro<¡arlas majadas mas c~s dóde fu el en recoget los ganados, en el dicho termino y Planilla ~~u~~~art de Eran<¡u,y con eíl:o vienen a eíl:oruar el paffo de los ganados,a yotros 111 todos los que an tenido y tienen gozamiento en los dichos mo- ~~rC:n'di~ tes de Anrii~, En<¡ia, y Vrbatfa, en los quales detiépoinmemo-yl?sotto~ ria\ ad. fiempre lean tenido y tienen los naturales deíl:e Rcyno motes'º r. . d" . dº 1 Y r 11 fi ~ muncs, y 1in 1mpe tmiemo ru contra 1cion a guna. con 1er eno ao 1,ta· Va1dcnas bié el dicho Patrimonial,o por fu ordé algunos fulütutos fu 1 us, fe guardé d ' d 1· · ~ r h ¡ dº las Leyes an comen:z:a o a ar 1cencía para q 1e agan rotura$ en os 1- del Rey· chos terminos de Aodia, Enzia, y Vrbaíla, y lo mifmo en las no. Bardenas Reales,y en ellas an védido mucha cáridad de pinos y otros arboles,fiendo todo eíl:o en perjuyzio,y agtauio de los.go- zátes,y cótra lo probcyclo ycrdenado por muchas Leyes,echas a pidimiéto defle Reyno.En remedio de lo qual,piden y fuplicá a V.Mageltad,ordene y mande, q codas las romras hechas en la dicha endrecera de Eran:z:u,y la Planilla, y cambien en los dichos mótes de Andia,Enzia,y Vrbalfa fe dcxen crmar,y no fe hagan orras al delate: y q lo mifmofea y fee11riéda en las de las Barde. nas Reales, y q no fe vendálospinos, ni arboles ddlas,ni d di- cho Patrimonial aya de dar,ni de, licencias algunas para ello,y !i las diere no Cean valida$,y éj fi alguno defus fubllirntos comra– uiniere a eíl:o,ya las <lemas Leyes éj cllií probcydas en razó dell9 incurra er. pena e! priuacióde fus officios,y pagué el daño qdello refobre,~ V.M.y a !as demas partes ~ntercfadAs, q rn cllo,c~c. e :. :\dlo

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