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_Ley XL A Vnque por la Ley 49.de las Corees que fe muieron en ella Sobre que Ciudad,el año 1586, a fuplicacion de los tres Ellados dellc no haya ' d' ¡· d l J - · J Alguazi- Reyno,proueyo, y man o V. Mage ta , que a os q van a os le• de la pueblos delle Reyno, a publicar las Bula~ de h Cruzada, ni .i <:ru':~:~ Jos tenedores de baílimécos ni Alguaziles,ni otros Comifarios d_~ ~xemp no fe les den pofadas francas, y aunque íleurn prouifsiones, o aonal¡;u: otros mandatos para ello,aunqu.: fean obedecidos, no fean cíi- naJ cfcnu1 ~ . . . rá c!Viccy pltdos,m por ello mcurran en pena alguna los Alcaldes, m Re- aíuMagcf gidores,que ne los cumplirrn: Y con fer ello anfi,los Comifla. !litd':i'~~s rios de la S.Cru1.ada há dado en nombrar Alguazil~s en cada Dipata· lucrar, y con tíl:o prw ndenft r cfentos de huefpedes ,y tener o– d~·. tr~ muchas efenciones á que rflá obligados los dem.~s vezinos de los pueblos. Lo qua) es en mucho daño y perjuyi.io dellos, en efpejal de la gente pobre, pues codo carga fobre ella , pues Por Ja mayor parte las perfonasqucfe nombri por Alguaziles de la dilhJ. Cruzada,fon los que mas pueden,y tienen mas cau– áal: y no ay necefsidad de los dichos Alguaziles para el feruicio y cobranza de lo que fe paga por las Bulas , pues de mas dellos tienen pudl:os y nombran fo Colccor para ello en cada lugar ,el c¡ual acude con lo que coxc,llegado fu plazo. Por ende piden y fuplican a V.Magefiad mande c¡ue de aqui a delante no aya de aucr, ni aya íemcjantes Algua ziles, y los c¡ue eíl.an puefl:os no vfcn de fusofficios, ni ayáde tener, ni tengan elencion alguna por razon dello, que en cllo,&c. A ejlo vos ref}ondemos, que ttcudiendo.1 nuejlro Viforrey los Diputados del Reyno, á haz,crle memoria de lo que por eflapeticion fa Jupiica, nos efl:reuirt:t,] hardrclacio de!lo,paraquepro6e11mos el rem1dio qr:e comben¡: A. Ley

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