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Ley V. ·OTRO fi dizen, c¡ue en los ?leytos, y negocios ciuiles, y criminales 9uefe ofrecen en cite Reyno,cll:á declarado af- Qu 1 e ~yila . ape acio fi por Leyes,yreparos d.: agramo, como por capiculo1 y ordena de Ja_sfen cas de vilira,9uales juezes nuedcn y deuen conocer de: los cales tenciasdá ' • {l. d . l d . luczes e pkyrus; yaunquefean q os e E![a o,yguerradet.ilcalidad, comilion 9ue dellos por remifiuadc los Vireyes ha de conocer vn juez na aunquefc rural con el Alcaldr de Guardas en prim~ra inflancla: prro de: deGlaren . . · · con con• las fentcnoas guc ellos declar2n liemprefc ha tenido rc:curfo, fulta del y podido ;:pelar de fos fentencias vn tiempo para ante el Confe- Vj~orey, jo l~eal dcHe Reyno,como lo ditponc: la Ley 13.de la Recopila; ~~~r~:~ cion vieja; yddpues alterando cito por el capitulo 5.de la.vilita yes del del Doél:or Añaya,fc probeyo ymando,que las apdacionc:.u:n.Rcyno. fegunda inílancia fuellen anee los Alcaldes de Ja Coree mayor deíl:e Reyno:de manera gue alli fcnecielfen, y .acabalfcn los ta.· les pleycos, y no huuielfe orro recurfo .alguno.Y eíl:ofc ha obfrr- uado,y guardado fiempre,fin que a Jos ')UC han fido condenados en primera inl•ancia,aunque fea con confulca de los Vireyes, fe les aya j ;mas denegado laapelacion,para que en fegundainíl:an ciafr conozcadefosc.;fos. Y cíl:ocs muyconformeaderccho, pn~s a nadie [e deue denegar el remedio dc,ladicha apelacion. Y fierido ello aníi, le ha cenido noti,ia , que agora fe quitre introduzir nueuo eílilo,y ordcn:que quando femejantes nego.. cíes fr confolcancon el Illuíl:re vucíl:ro Viiorcy , fe han de exe. cur;;r luego las tales fcntencias, fin otorgarles la .apclacion. Y por que eHo frria contra codo derecho,y Leyes dell:c Reyno,fu,. plican á Vuell:ra Mageíl:ad mande, que en los díchos i:afos , y pleycos de guale[quier fentcncias que declararen loa dichos Iuct zes aya de aucr grado de apclacion, aunc¡ue aquellas fe ayan drclarado con confolta del Illuíl:re Vueíl:ro Viforey,quecn ello receniran merc~d • .& efio v .1s re(poodemoJ, que fo g11ardm '4s leyes dtl ReyA no q1ee hablan cerca lo contmidfJ m tjltt peticion. B 2 Ley 6.

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