BCC00407-1-03p13d000000000000

. TAmbien porotro,apiculofe reprefemo la moid!ia ¿¡ f, b Jfobrc lo z.ia a los Alcaldes ordinarios có ocalió íÍ q recebiá inform i nufo10. r. d l' 1 d . • r. l h . ciones iobrc ~ 1tos,y as mulcás y con enac10nes cpe es aLu en la Corte mayor,y fe ha refpondido,que las pued.í rcceuir, có éj fra quando huuiere peligro,de q los delinqu~t.:s lugan fog.1, 0 fe aufemé ,porc¡ en tal cafo,fe les permite el receb1r !.is dich;¡s informaciones,a(si de otficios, como .'i p~dimiéto de parr,,cm · biando dentro de tercero dia los prefos a la Corce:có lo qllal no folamente no parece q fe prouehe lo Cj conuicne, pero fC acrccié ta vna perplexidad muy grande para los dichos 1\lc.1ld,s ordina ríos,y aun oca lió a los delinquemes, para que con mas facilid•J fe aulenc~,y pongan en cobro fus perfonas,porgue mientr.:s los Alcaldes ordinarios dclib<ran li es cafo en 9 pu<:dc comarfc lu– ga,y mientras de e 11? rccinieren inform2cion fe dara lugar j f 0s delinc¡ucmes a quele a11femen,porGae pue5 no fe lt s permite a los Alcaldes proccder,lino en ca•o que ay pdigro de aufenci.1, les fcd for~ofo f, g~rar!e defte peligro por informacion , para quitar ocafíó al Filcal de irnpormn¿rJcs q háproctdido en calus criminaks,en ccafiune.1 permicidas,ames prohibidas por las Le yes deíl:e Reyno. Ypues lo q c;onuiene al bi~ n pubiico es.que los delinquétes feá prefos,y caíl:igados,codo lo q abre caminu par.i éj ell:e fin fe alcá~e .fe dcuccóctdt·r ypermitir:yen los lugar e.s dó de los Alcaldes ordinarios no tiené ¡uridició crimin 11 ,folo agud fe puede hallar ,é] la collííbre inmemorial,y general defüReyno ha hallado éj permite a los talesAlcaldcs ordinarios el receuir in formacion ex otficio,o a pedirni~to de p ates, y préder a los de. linquétes;y cílo no es vfurpar juridició criminalporéj fe h1zc pa– ra remitir los tales prefos,y q en la Corte fe conozca delos tales delitos, para punirlos,y ca!l:igarlos. De manera 9 no ay incóue niente en éj a los dichos Alcaldes ordinarios f,·les permita lo 9 el Rcynofoplica,y aylo muy grádc en que fe les prohiba. Y por eíla_razon aunc¡ue no cíl:uuiera introducido por coHumbre fe les dema conceder .Por ende pidrn,y foplicá a V. Magdtad probra, Ymande lo 9 por el dicho capitulo c[{á foplic.ido, y piJiJo,quc en ello receuira merced. ~ efto rvos reJPondemos, que pm· co11templ11cion del Re_,"Yn& fa haga como por ejla pcticion !o/f¡pfica, Le)' \',

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz