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Del Añod¡:.M~DC.VIII. J.i de los Akd<les ordinarios de fus pueblos;o de viiefüaCorte,y Cófejo de c!ieReyno,lotjual es en a!:Jcauio defos foerosy leyes ;y en efpecial cótra lo proueydo poi lá ley.31.de fas Cortes de Páplona,ddaño. 1~86. dódefe die- . ró por nuli:is fcmejátes códenaciones,y execuciones hechas y proueydas por' D& Manin de Cordoua,Vifüador de Rócefoalles,y enelle cafo de agora ti bié ay orro ~.gr::1110,y cs,é¡ e! dicho Prior de Rócrfr1alles, procede fin ·tener fobtec:ma del IllufücViforrey,yCófejo,porqla·q feledio,yfehii. villo,y ley' do, en eflas Corres,no es par;:q pued1 proceder cócra h:gos,y fié do ellos de-..• fendiéres qu5do dcuidfcn algo a! Mqncfierio de Y rá~u,o fe les pidieífe algu na haziéda fuy1 deué fer citadGs y cóuenidos a11te fus proprios Iuezes.; y no· anrc el dicho Prior,como lo ha hechó, y ahorainréca haz!!flo,pues es cierto q haprcueydo mas cleveyme citaciones cóna legos naturales de elle Rey·· no. Poréde íL1plicamus 1 V.1'.:ageftad,máde reparar el dicho agrauio,y para reparo del,máde'dar,y oc por nullas rodas la~ códenaciones, y execi1i::iOneS hechas y proucydJ.3, por el dicho Prinr de Roncefualles; comrá legos natu– rales de ell:e Reyno,y ordenar ymándar,(¡ue al delante no haga otras alou nas,ni proceda .:cmra ellos Je ninguna fuerte. t> ./! ejlo '1J'OS rejj:cm!t-:nos,que {l' h"-lª como el &yno lo pide. Ley. . 1X. P O R leyes de eHe Reyno,dla ordenado, y mandado éj los recebidores ayan de cmbiar e embicn a los pueblos,y Valles de efre Reyno razon y tdi.imonio firmado por los Oydorrs de Cóptos, del reparrimiéto qúe fe les 9 • haze de los quartdes ,y alcaualas quedeuen pagar, y q no hazicndolo eíto, Lo• recebi d . rf' r d · bl" d ' J I dores ~uc nopu 1n1en1er execma os, 1110 1ga osapagar,comoparecepor a ey, ordé deuó 20.de las Cortes del año.1576.y por la ley. 36.del año.1583. mandando ex- ;~;;~,!,~~. prdfamérc, que fe dieífe la dicha razó,en ducados, tarjas,y cornadas, y efro y va11;s, y • h' . 1 fi d ' ' d fc ' J tJmb1e lo• i.e izo por quitar os rau es y enganos q pue e auer,encargar e a os pue- porteros q blos los ceclufagcs que les llmauan,yque los exccutores·no les hizidfen pa ~:"~~b',;.~; gar mas d·~ lo q los pueblos y Valles deuen,ypor no auerfe hecho ello def- de los quar pues aca lino muy pocas vczes,ha rcfultado en mucho daño y cofl:a de los rcks. putblos , porque los executores fudcn cobrar, y cobran mas de. lo que fe dcue,y ello fe vee claramente, porque hazic:rtdo vna vez la paga de vn tercio, fube parad otro tercio el executor la nmidad, y cobrafocolor de qn~rteles, yde fus derechos,lo q fe le antoja, porq como los Iurados de los pmblos fe mudan,no pu<drn, fabrr ni timen quétacó lo que ella pagado, yafsi vÍené a pagar mucho mas de Jo 'Jll~ les cabefegun el Otorgamiéto que cih hecho,y porque eíl:o tiene muy grande ncccfsidad de rcm.::dio parac¡ue le aya,fuplicamos ;\V .Magdl:ad, mande fo alguna pena,que los n:cebido- rcs cúplan c::Jn dar los dichos tcltirnonios,y no den mandamiétos generales al os

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