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DelAfio de. M.Dc.vm. 3 f.cho,Ios q!.!ales entrambos eran yfon Araaonefes, lo qua! de mas que fue diretlJmcme contra las leyes de elle Reyng,es mas dc~onlide racion, porq en el Reyno de Aragon,a naturales de elle Reyno tienr.11 excl uydosde ofi– cios, y beneficios,y ell:o fe guarda alli inuiolablementc,y porq cóuiene que lo mifi110 fe haga en refpeto de los Aragonefcs,en eíl:e Reyno.Suplica a V. Señcria,fr 0 feruido de rfar por agrauio la dicha ¡,,feculacion hecha por el dicho Doél:or Occo,en las dichas perfonas, y en refpeto dellas dalla por nulla,y que los teruelos de las dichas perfonas fefaquende la bolfa, y que para al delante Jo hecho no pare perjuyzio, que en ello recebira merced Martin Torrea,loan de Nab.1fcues. A ejlo'Vosre1Jondemos,1r1eftendo .Aragonefes, los infoculadosreferi– dos en effapeticion,y conf!ando def!o ,fa dapor nulla la infeculacio echa defasperfanas J) fa mandaque fa faquen de la bolfa f us terue– los :.Y feguarden las Leyes del Reyno,que}obre e.ftohablan. Ley. V l. l . Lluíl:rifsimo Señor,la villa de Corella,dize,quepor vna fu cedula,y pro– uifió,de nueue de Oél:ubre,vitimo paffado, el Excelentifsimo Señor Dó loan de Cardona,Viforrey de eíl:e Reyno,mando al Alcaldc,y Regimiéto de la dicha villa que infeculalfen a Don Franrifco Enriquez del Bayo, ~q­ teruelo de Alcalde m lugar de alguno de los difuntos , yfin embargo q fu– pliroron a fu Excelcncia,fueífe feruido de fofpender la dicha "dula ÍQeron compellidos l cumplirla,y en ello fr les ha hecho agrauio. Lo vno,porque rn las bolfas de Alcaldes,y IuraJos auia,y ayotros tujetos, y noauia necef.. fidad de nueua infeculacion, y por fer ell:o aGi ladmego el Confejo Real, auiédolaP'dido el Regimiéto palfado. Lo otroporque en bolf.1 de Regido res ay muchos hombres anri~ 11.os, y principales que efperan accéd.:r a otra infcculació, y es en perjuyzio dellos poner en bolfa de Alraldes a los q nun ca ha fido Regidores, pues dellos ha de paffar a la bolfa de Alcaldes confor me laordé y ellilo de las infeculaciones.Lo otro porque,el dicho Don Fran cifco Enriquez del Vayo,no tiene fino quando mucho veynte años,y haíl:a los veyntc y cinco de fu edad,no puede ni deue gouernar, pues h~lta emon- - ces el mifmo tiene necefsidad de curador. Lo otro porq el entrar en gouier no,yfer infeculados ha de fer por los mericos de cada vno,interueniendo Iuez de infeculacion,yprecediendo informacion de tell:igos , y codo lo de– mas nccelfario,y no ay necefsidad decíl:o, filos Señores Virreyes háde dar orden de infecular a los que quilieré. Por todo lo qua! foplica a V. Señoria Illuflrifsima,feaferuido de darlo por agrauio,y fuplir1r a fu Mageíl:ad má- A 4 de

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