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Leyes de las Cortes de N auarra, A ejo vos deúmos que las licencias ¡y difpmfaciones, que ntujlro Vi~ forrey ha dado hafido con jujlas caufas y con mucha limitacion .j de aqui adelante mandamos fa guarden las leyes, en ejle capilulo re feridas :Y las licencias dadas,noparenperíuyúo dellas, ni fa tray· ganenconfequencia. · Ley. 111 l. có~~¡¡¡., DEmas de eíl:o dezim~s,.que por muchas leyes ,_y reparos de agrauio,~e de gite de eíl:e Reyno,eíl:a prolúb1do y mandado, que mngunos pueblos de elle ~"~;~, ~~ Reyno concegil,ni particuLmnenre eíl:en obligados, ni compellidos ;\ dar cite >.cy_- dineros, ni batlimentos algunos a la gente de oucrra, fino fuere pagandofe ¡;~,~~~~.'º-los luego en precios jurt0s,y tiendo ello anli, a~iendo venido el Capitá Car dd V1mr 1 d V . ] - . d r l l d íl: R r Y cmbian- os e n~ueta, ,, eu;:mar vna comparua eio ' a os, en e e cyno ie an- d.º ai~un duuo alojando en diucrfos lugares,y con elhr los vezinos dcllos,en eíl:rema co1ruJl3- r 'd d b r ,. d i' íl: ' i: . ' r ' h" "º naru:aJ necclSI a ,y po reza, y no 1c pu01cn· o u enrar a 11, ru a rns mugcres e 1- l"~.,~~~:. jos,lin emb:irgo de c:-~o,l0s fokbcbs de la dicha compañia fe les rrterian por fos cafas,y por ft:cr~a y cnntra fu rnlumad !es tomaron, y quitaron los bafti memos que tenían para fi,dczolbndoles muchos carneros, ouejas, y galli– nas,lin pagar cofa a!gum, ni podcrfdo conrradezir,porque yuan a lugares pequeños mas de l]Uarcnra y cinqucnra fold.1dos , y no c.:mrcnros con eíl:o les hazian pagar much;!s camidades de <lineros por redemir fu vexacion, có lo qua] han dexado deliruydos algunos lugares,para cuyo re:nedio, y para c¡ue al delanre no fe hagan femejames vcxaciones. Suplicamos a V.lv ,age– ftad,quc fi á cafo algun Capitan pudiere hazer gente en eP.e Reyno,o palfa reo por el algunas compañías de genre de guerra,no lo puedan hazer ni ha– gan fin fobrecarra del Illullre vuellro Viforrey, y que en ellos cafcs aya de nombrar y nombre algun Comiffario n:irural de eíl:e Reyno, y perfona de facisf1cion y confian,a,que ande y aliíla con la dicha gente de guerra en fus alojamientosy efcufe los cxceffos que fe fuelen hazer, y haga informacion de ellos,para,¡uc fe remedien,y cahiguen, y fe euitcn las dichas vexaciones y daños. A ejlo 'VOS rcff'ondemos que fa haga como el Reyno lopide. ¡. . Ley. V. Iníecub- JLluíl:rifsimo Señor,la Villa de Sangueffa,dize,que por leyes de eíl:e Rey ~~º';..~~tt~; no eíl:a prouehido q_ue los officios fe den á los narurales del, y no fe den,\ neícs <i:" eíl:rangeros.Lo qua! hendo como es,afo el Doétor Occo, perfona del con– ~~f1~'. <• fejo Real,que hizo la vlrimainfeculacion en la dicha Villa dexo infeculado en bo]f.c¡ de Jurados a Femi.in de Ripalda, y en la de vinculerqs a Pedro de · Echo,

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