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TABLA. ile mil ducados.y quartos,y medios quartos !afia en f'nti'dad de dos mil dnca~os,lcy.13. fol.9. · Los tenientes de Merinos , ni fubfiitutos parrimoo;ales,nci licuen mas drechos de los .:¡ pcnniten las leyes,fo ciertas penas,ley.1+ (01.10. Oue fe quiten las Confrari'< de los offi– ciales,lcy.>5.fol.10. Las cxecucioncs de los dcliétos fe remir:i 3. los Alcaldes, ordinarios que tienen jurifill– cion,ley.l 6.fol.10. Los tcr.icntcs de Mcrinos,quc pueden re– ccbir mforma.ciones ayan de fer Efcriuanos, Jey .l7.fol.II . Qc:c fe fufpenda la via exccutiu1 cótra los qu" ion effcntos de pagar 11uartel, ley. >8. fol.Il. Las fentencias de Camara de Comptos, fobre quartclc:s no fe cxccuten contra los q prouaré no auer pagado por tiempo de. +º· años,ley.>9.fol.11. Sobre los rebates de las cafas elfentas fo guarde lo que fe ha vfado , y acollumbrado de.40.años aca,ley.30.fol.12. Y que fe guarde en cf\o 11 c?lhimbre que halla aqui ha auido,lcy.31.fol.eodem. MoritCosno [can admitido:; i ,,idr,v rdi– clir en ningunos pueblos dcftc R cynÓ, y fe tomen por lilla los ij ay agora,ley.32.fol.13. Q¡oc los pueblos dc!\c Reyno puedan ha- 2er cada aiio vnacorrida <le Toros, ley. 33. fol.13. . Los cuellos que traen los hombres fe re-~ formen en cierta forma,lcy.3+ fol.13. .L.as ye¡¡uas l.'refu¡¡jas,o que fe han de cl!– brir del cauallo , o guaran fe puedan licuar apa.rtlda.s de lls <lemas guardando ,,iñcdos o panificados,ley. 3 5 .fol.q. Al Alcalde, y Iura<los de la villa de Mon– real,fe les fc6al:l fa!otio,ley.36.fol.14. Al Alcalde, y lutados de la Yilla de Echa– br fe lcs.fcríala cierto falario,lcy.37.fol. 1+ Las cinco villas puedan juntar gente pari prender lo; Gitanos,lcy.38.fol.14. A 1:1 villa de Tafalla,fc le tome en quéta lo q vuieren gafra<lo en las fiellas del na~imien to del Principe nuellro Señor,lcy.3 9.tol.1). F.l Pltrimonial,ni fu~ arren<ladorcs no lle nen ± lo'i de la Prouincia de A lana, que en– traren :i. gozar en cíl:c Rcyno mas drcchos "de los acollumrrJdos,lcy..+o.fol.1 5. tl Patrimonill,ni fu~ n:ntcros no llenen 3. los de Exca., Satll.ua,y Taufl:c,que entraren en las bardenas ma<drcchos de los acollum bro<los,ky.41.fol.1ó. [l Patrimor:ül,ni lo:; arrendadores de·los montes de Alayz , no llcuen m:is drechos de prendamiétos de los arollurnbrados,lcy. •P• fol.16. Los labradores no fean executados en los bueyes,niinfüumentos de la labran~a, ni en fus kmbtados , ni barbechos , faluo por los drechos Reales, o rétas de las tiertas del Se ñor, o porlo prcllado parala labran~a, ley; +3.fol.17. Ouc .tampoco los puedan executar en el trigo que tuuicren para fembrar las hereda– des barbecha!la<,ib1dem. One las pertOnas de los labraderes,no pue dan fer prefas en los meCes de Iulio, y Ago– llo,ni eu los de Oétubre,y Nouiébre,ibidéj Oue no (e les tomen carros, ni bueyes, ni hellias,fino fuere para el feruicio Real,y en– tonces pagádolo primero de cont'dn ibidé. º"e en los frutos de la tierra fean prefe~ ridos los Señores, y defpucs los que les hu– uiercn prclla<lo para fembrar,ibidem. 011e los labndNes no puedan renunciar las cofas fobredichas ibidem. C)t?e los labradores puedan vender en fus cofas , o <br en pago de deuaas el trigo que tuuicren ibídem. Sobre d <lcfcamino de las cofas ve <l-1.la . que fe p:úfan a Francia,[e ponen muchas or– denes en la,lcy.44.fol.18. Paraque los Cauallcros, y géte noble pue dan facar cauallos de Cafiilla :l Na1»•u,lcy~ 45.fol.19. . Ot1e en cJda Valle aya de aucr vn Collec– tor r,ara la cobran'ª de los quartelcs , ley . 46.tol.19. La prouiíion que fe dio a la villa de Ca~ parrolo , fobre los drechos del pontaje fe proroga hafla otras Cortes ley.47.fobo. Ot1c fe declare el negocio de los priuil.,_; giosdc los hijos<lalgo,lcy.4S.fobo. La ley que trata de la inquict~cion de lo• plcytos de hidal_guia fe fufpende halla Ollas Cortes, ley.49.tol.zo . Los Alcald•cs ordinarios,no admitan demá das fobre penas, y calunias paifado :l!Ío y ~;a,lejr. 50.fob t. Paños no fe tiiian con tinta depalote !cy.51. fob r. Acufado nadie fea fobrc contrauenció de le yes penalcs,paJfados dos años ley. p .fob r. Patfados diez años no fe pneda pedir d precio <le la venta de los bueyes, ley. 53. fol.z l. Il pefo <le las herraduras qual deue fer,· ley. 54.fol.'1 . Prouifion, aranzel, y orde~a111¡as para los mefoneros fol.,,. FIN DE LA T ,\ n LA.

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