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DeIAfíodé. M.Dc.vm. 2 ckpcrfonas fidedignas fefabe cierto,que auiendo acudido algunos pueblo; a comprar de los tales mercaderes el trigo que ciené <!ncambrado, lo que– rian y quieren dar,como fe les pague al precio que mas valiere por el mes de ?-,';ayo,y íunio: y otros cambien veniana darlo,como fe les paga!fe vn Real,o medio mas del precio qµe comunmence corre. Demanerá que triuy a la clara fe da a entender que la dicha rcferua, folo lirue de refguardo para que nadie fe l~s pu~da quitar, fino quando l ellos les eíl:uuiere bien el ven– derlo, y eíl:o viene afer no folo coritra laJey del Reyno, que manda que_ los mercaderes,y arrendadores ayan de tener y rengan fü.iupre camara ab1er– ta:pero aú tábié en euidente y notorio daño del bien publico delle Reyno~ y porgue eíl:amos muy confiados,que como V.Magellad, o el Illuíl:re vue– firo Viforrey tengan entera noticia de eíl:o,no dexara de rf!uediarfe como conuiene.Suplicamosl V. Magdlad , fe lirµa de mandarlo 1f!:i proueer y que al delante no fo ayan de 1far, ni den las dich1• refern~sa los dichos mernderes,ni arrendadores,por c;'.ufa ni razon alguna que en ello,&c. A efto 'V{)S refpcr:dnnos,qtte nueftro Vi[orrey no dara refaruas ningu– nasjlno quando comúniere darlas a' nttrjlro real f eruicio3 aun en-: tonces,como no fa haga falta 4 el, el dicho m1eftro Vifarrey manda– ra que de lo qtte no fuere menefter fa acuda del trigo re.feruatÍ.Q J los que tuuieren necefsidad de/,como entonces 'llltliere. · Ley. 11 I. P O R. la ley vcynte y quatro , de las Corees que fe muieron c:n eíl:a Ciu~ . dad el año. 1 5 9 6. fe mandaron quitar del todo las Miffas nueuas ve· n~"e no los,y entraticos de Monjas,y todos los combires,y offrendas dellas,por los :~:d~ºr:1[~. muchos excelfos y defordenes,que en razon dello auia,y en la ley cinc¡uen- r.s nucuas ta y cinco de las vltimas Corres, que fueron del año. 1604. a pedim1enco :c~~!:~d: de eíl:os tres Ellados,fe proueyo, ymando por V. Mageíl:ad, que la dicha r.d:b~·nZ ley. 24.fe guar<hlfe inuiolablemente,y no fe pudieffe difpenfar, ni difpert- con cho. fa!fe con ella de ninguna fuerte,y con fer eíl:o anfi,defpues aca de las dichas vlcimas Ccrtes,fe han dado, y rnncedido diuerfas .1ifpepf~ciones y !icen· cias,por el Illuíl:re vueíl:ro Viforrey,enquiebrade la• dichas leyes,y porque al bien publico de eíl:e Reyno conuiene,que aquellas fe guarden con entero ·efeél:o. Suplicamos a V. Magellad,en remedio de eíl:o,ordene,y mó,rle,que al delante no fe den,ni concedan las dichas difpepf1ciones de ninguna ma– nera,ni las dadas fe traygan en confcquencia. Ateneo que lo contenido en en las dichas leyes efhn bien conforme a lo decrecado,y mandado en el Sa– cro Concilio Tridentino. .AJ .Aefto
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