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Del Año de; M·.DC. VIII. · 2 ido,tocantes a ellas. Fue acofdado,que deufamos tnandar,dar eíl:a nueflra ca na, en la dicha razon,y nos muimos lo por bié. Por la qua!, a fuplicacion de los dichos tres Eíl:ados del dicho nuellro Reyno de Na11~rra: ordenatno.t ymandamos por cenor de las prefentes, que las decretaciones de los fobre ef.:riptos capimlos de Ley.es,)' reparos de a¡s1auios, 5ue van pueíl.?s en efl.a. nuclua c•rca,y cada vno aellos,fe obferuen y guardel en todo el dicho nueÍ ero R eyno,inuiolabkmente, fin yr ni paffar contra ellos,ni en parte alguna dellos,ahora ni en tiempo alguno. Sino que las dichas decretaciones,y capi– tulos de Leyes, S reparos de agratúos,tengan fuer~a y vigor de Ley,yfe ob· feruen y guar~é como cales, fegun y de la manera que por ellas, y cada vna ddlas fe com1ene,fin comradicon alguna: li otra cofa no nos fuete pidido y fuplicado por los dichos eres Eíl:aoos, para enmienda, reuocacion, o confir– macion de todo lo fobre dicho ' o alguna parte dello. y mandamos a los dichos nueltro Viforrey,Regente,y los dd nueíl:ro Confcjo Real, Alcaldes de nueí-..ra cafa yCoree mayor,Oydores de nueflros Comptos Reales, Fif. cal,y Parrimon.tl,y i qualefqui··re ocros Alr~ ldes,Iueus y lufticias, y offi– ciales Reales,de d.e dicho nuefl:ro Reyno de Na•1•rra,y a orras qualefquie re P' rfonas ª<Juien lo fufo dicho, o parce alguna de ello,toca,6 atañe, tocar y atañer puede,juma,o diniffameme,obferuen, gimden y cumplan, y haga guardar y cúplir,en todo y por todo,lo proueydo ymandado por nos, cerca de los dichos capirulos de Leyes, y reparos de agrauios, que de fufo vanin– corparados,fegun el fer y tenor de c•--i• vno dellos,folas pe¡i~ <en ellos con tenidas, y de las demas penas que dhn eíl:atuydas y ordenadas contra los 4 contrabienen a las Leyes ypro11iliones Re•les de fu Rey y Señor. Ypor<J venga a notici~ de todos,y nadie pueda alegar,ni pretend:r y~11oranri?,ma damos fea publicada eíl:a nueflra carca por las calles y cantones de las Ciu– dades, y cabe~as de Merindades, dd dicho nueíl:ro Rerno. Y q el treslado della fignado y firrnado porvn nuellro Efcriuano Rea , valga e haga tanta fee como el original. En teflimonio de codo lo qua! mandamos dcfpachar las prefentes,firmadas por el dicho nueíl:ro Viforrey, Regente, y del dicho nuef'cro Confrjo , y referendadas por Francifco Gil nuefuo Prothonotario, y ÍL liadas con el [ello_de r:ueítra Chancillería. Dada e~ la nue~a Cíucla.d · de Pamplona,fo el dicho fello , a nueue de Enero, de mil y fcyfoentos y o• cho años. Don loan de Cardona. El Iiur1cido LittinrA. ! Por rn~nii~do del Rey nueftro Sciíor,fu Viforrcy, y Reg!:tc, y del fu Confejo Re.al en fu nombre. F rMciíco Gil Proth(lJlnt:ario. En
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