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Leyes de fo~ Cortes efe N auarra, libertades de que en eíl:e Reyno han gozado,y deuen gozar los lújós dalgo; y fe decreto que auia muchos ~eres que el Illufl:re vueHro Viforrey , re· mitió los amos de aquel negoc10 a los d: 1vueíl:ro Confe10,paraque vdl:os le dieffen fu parecer,y que por no auerlos informado de la jutlicia del Reyno, ni folicitado el def¡)acho del ne~ocio los Diputados,y Síndicos, no auian da do aun fu parecer, y qu~ el llluttrc vueíl:ro Viforrey, daria orden y prouee– ria q hora informaíl:n,o no,los dichos Diputados, y Síndicos có roda bre· u;d.1d le dieffen fu parecer,y fe rdpóderia y prouecria lo q cóuini.elfe, y por <} dcfpues dello los dichos Dipctidos,y Síndicos informaron,y dieron cedu las en derecho fobre el dicl10 negocio a los luezes, q al tiépo auia en Confe– jo,y tiendo neceffario las daran a los q de nueuo han fido proueydos. Supli– c.imos l. V.Mageílad,atento ello fe lirua de mandar ver, y refoluer el dicho ncgccio,y refponder y d .crecar lo que tenemos fup iicado• .A ejlo ".JOS dez..imos,q•te irtformado los T1iputtrdos,y Sindicas del Rey– no a los fuez.es nueuamente prourydos 'J a los que no eft11uieren i11formados J .icordando/o J los dd nuejiro ('or{ejo ,fa pro11eera lo qut fuere de juftiáa,cerca lo co11tenido en ejia peticú;n. Ley. XLIX. 49· ASS I bié prr !a Ley .16.de las vltimas Cortes,f~ mádo prorogar haíl:a o Suípcnddc r. fi fi r l h•lt• º''"' rrasCorteslarn pen 10nqu i• hizo dela Ley. !!;. d.: as Cortes de t;;~· ,;:_ Ef~ella,del aí10.156 7 .qu~ era.ta de las i?c¡uietaciones de los pleyto~ de ~ida!,. de bin- gu1a,y porque por experiencia fe ha v11lo,que ha fido, y es muy couemence, :l~_'f~~~1°;;. y en ben~ficio de los.natural~s de eíl:e Reyno ~en no aue~fe vfado la dicha ~~ig~ •. h'- Ley de Eflella. Suplicamos a V.Mag• íl:ad, made que lad1cha Ley de Eíl:e- lla,fe r.uoque del todo,(> alomenos fe fufpend1 balta las primeras Cortes. A efto <Vos rejfondemos,qur fa haga comoel Rejno lo pide ,hafla las pri mer•IS ('ortes. Ley. L. f&. . ~ !1~~~ EN la__Ley. 18. de las di~ha~ vltimas Corees, feproueyo halla ell~s.Cor ri•• no ad- tes, q los Alcaldes ordrnanos de los pueblos, o valles, no admmeffen d'.:':K:u; palfadoaño y dia,ningunas di.lu 'í.<ias,y juraméros,_ni bazer códenaciones,fo ch• ~ngu- bre las prnas,y calunias de montes,y ternúnos, y fobre daños,q hazé los ga :;: 1~b:." nados·en. viñedos,y pani6..:ados,y porque cambien efta Ley, es vcil y proue– r.;',:~ Yd~· chafa. Suplicamos .J. V. Mageíl:ad,mande que fea perpetua,o prorogarla ha mo..u1 y Ita otras Cortes, lcrmiiiot. .A eHo
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