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Leves de las Cortes de N an~rra, , (e lirÚa de proueer ymandar que los Caualleros , y gente noble de elle Rc·yno,puedan pa!far cauallbs del Reyno de Cafülla,a e!te de Nauarra, pa'." gando los derechos Real~s en los puertos, y con obligacion de regiílrarlos ame el Illufüc: vueíl:ro V1forr.ey ,deíle Reyno,y de dar c¡uenra del tal r~ua­ llo;o dd pellejo en cafo que muriere fin tener otra ninguna obligacion de regilho en los dichos puerros de Cafülla, y fin c¡ue los luezes de Sacas , del del dicho Reyno de Caltilla, téga n que juzgar fobre·ellos, ni reconocerlos, fino el d~ho Viforrey, o perfo;a por el nombrada, porque aura baíl:ame fe– gutídad pra q no fe faquen de efie Reyno,y los Can~lleros del dl:aran mas bien proueydos , para qualquiera ocalion que fe offrezca del feruicio de V. Magellad. A ejlo '!:os dez. imos,qu~ licordar.delo d nuejlro Vifarrey. los Diputados del F eyno lo que¡-or efta¡eticion fa pide,ei dicho Vf orrry, nos efcri– uirayjiiplicartipro-lteamos foque conuiniere cerca deUo. i;ey. XL V l. +6. ¡.:r AN feprefentado diuerfas c¡uexas en elle Reyno de algunos pcrmos .. ~17, ~·,d: ~ c¡ue han ydo a hazer execuciones de quaneles' y alcaualas a los pue- "ncoi<;or blos de que les haz en pagar,y lleuan derechos excefsiuos,y aun algunas ve– t~:~ !~; zes lo c¡ue tienen de antes pagado, y tito hazé en cada pueblo de vna Valle, J~';;d~'" · no cer.i~do nacida los vnos de lo que pag~n los otros, y ha parecido que eíl:e "'. _,. lo• mconucnience y daño,fr podria rcmediar,conque afsi cerno ella aelecció·y ~~'~':~'.~" voluntad de· las Valles,el ne rr.brar coleétor para los lugares della,lo ayide ~x''"' 1 º" hazer,y ha¡:;an,por obligacion,porque auiendo coleétorrs, trndranquenta. .:~ ;;1;~~: de e.obrar de cada pueblo lo que le cabe, y cíla repartido, y los perreros y Í;u~~. 'º- executores acudiran a ellos,y fe Cabra que,es lo que fe deue,y paga,fin que fe hagan lvs dichos exceffos,porende fuplicamos a V. Magellad, que en cad:l Vallefeá obligados a tenervncoleélor para los lugares a cadaValle,y q eflo dure halla las primeras Cortes. Y q afsi bié los porteros,y executores q fue– r~n a la cobran~a de los dichos quarceles y abualas,no hagá ninguna execu aon,fin requerir ante,y piimero al tal coleétor ·'nfu perfona, o en fu cafa, y fila hizicren,fea nulla y ninguna, y no licuen derecho sal~unos por ella. ,.A efto 'VOs dez:.imos,quepor contempl11cion del Reynofe hag11 como el lo prdc ht1fla las primeras Cortes. Ley. XLVll. POR

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