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Leyes de las Cortes de Na u arra~ geros de e!te Reyno, auiendo paffado con ella! haz ia las fronter<ts d~ Fran. cia,de los pueíl:os y lugares,que para ello fe fenalan, que fon los figu1entes. Para la Valle de Roncal, la villa de Burgui, para la Valle de Salazar, el lu– gar de Víl:cs,para la Valle de Aezcoa, el lugar de Elcoaz , para la Valle de Arcc,el lugar de N:igore, para la Valle de Erro, el lngarde Erro, para la \falle de Ezceribar, el lugar de C:.ibiri, para Li Valle de Azcoz, el lugar de Eífayn,para la Valle de 9 azran,d lugar de Almandoz,para la Valle de Baz. tan, y las cinco villas,la villa de San Eíl:euan. I T en,que eíl:e defcamino , no fe entienda para con las perfonas que fon naturales de eíl:e Reyno, fino para qualefquiera otras perfonas que fue– ren eftrangeras ' como arriba erra dicho ' y que a los naturales de eíl:e Reyno , folamence comprendan las Leyes anteriores que contra ellos, y los ciernas efhn proueydas,en razon de las dichas cofas vedadas. I T en, que fin embargo de ell:e capitulo , fi alguno palfare alguna de las di– chas cofas vedadas,defde donde eíl:an fas vltimas guardias de foldados, y gente de guerra, azia la raya de Francia, en eíl:e cafo puedan fer defcamina– dos, no Íolo los eíl:rangeros , pero cambien los naturales ?e eíl:e Rcyno, con eíl:o:que los naturales, puedan lleuar, y Heuen las canudadcs que por otras Leyes de dl:c Reyno , fe les permiten para bafümcntos , y otras cofas. I Ten, que el dicho dcfcamino lo puedan hazer, no folamenre qual– quier oHicial, y foldado : pero tambien qualquiera otra perfona natu– ral de eíl:e Reyno, con que eíl:o del hazer los naturales.. el defcamino du– re fola~ente h:ilta las primeras Cortes , paraque fe v-:~ íi trae algunin– conuemente. I T en , que íi los eíl:rangeros de Francia , Bafcos , y Biat1ie , metieren algun dinero en eíl:e Reyno,para comprar l~n~~, o otras mercaderías como acaece hazerlo en las Valles de Roncal , y Salazar,Aezcoa , y o– tras,en tal cafo fean obligados a manifefl:arlo) en la primera tabla' por donde lo entran, y con ello lo tenganfeguro,finquefepueda dar por perdl– do,ni defcaminado,lo que afsi entraren y manifeíl:aren. }Ten,que por lo mifmo, íi auiendo cobrado los dichos eíl:rangeros , en elle Reyno,o en los de Callilla, y Aragon, algun dinero de lo procedido de la v~nta defus merr~derias,o de otramanera,y qwfieren lleuarlos a las fobre– ~chas Valles,a comprar con ellos, lanas o otras cofas,fean obligados a ma– rufeíl:arlo primero en vno de los dichos lugares feñalados por raya, y depofi– tarlos en pc.,fona abonada de eíl:e Reyno , o dar fian~as feguras de que ~atan qucnca del empleo , que d.el dicho oinero hizieren en ell:e Rey~ no ' Y no cumpliendo con cito , y paCfando de los lugares de la dicha raya,
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