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Dd Aüo dt?.M.DC.Vllf. 17 en el ganado menudo,vna res de día, y das dcnoche:y en el ganado granado vn real de dia,y dos denochc,por cada cabe~a. Y que los dichos Patrimo– nial, ni los arrendadores de los dichos montes no puedan lleuar m:i~ 9ue la dicha prna,ni pretéder el perdimiento del dicho ganado que entrare en los dichos montes,que en ella,&c. ..A eflo ruos r~(fondemos, que nueffro Patrimonial nifus arrendr.!dorei no/!euen t't Íosqttee !lf ."aren tl f; .OZ.AY en /os montes J endreceras,refe ridas en ejhtpcticM,;-nas drechos dr:prendamiento1,de los acojltsm~ hrcdi s.TJíjretendir:;·en ellos q(eles haze agrttrlio,pidiendo jr-1flicia feúsgua;·dara.Tm1mdamosque fa guarden lasfentMciasy coflum 6nquecercadeeflo '1.JuÍfre. Ley. XLIII. 41· Snhrc J.:j º Tro li, en los anos p:ilfo<los fe dcfpacho vna prouifion acordada, que ~~~~~;d~ fe entendía fer en fauor de los Labradores. Y defpúes en las Cones de los 1..a- d l ~ 6 1 J • 8 r " ' ' l d' h fi l d bradom . e ano.159 .por a ey.~ .1e 11m1to en parre a 1c a prou1 ion, y en o e- mas fe mando fufpender,y eíl.afufpendi.da halla ahora y auiendofo platica- do algunas cofas de las contenirl~s en ella, ha parecido que feria conuenien. ~~J~~~;a te cela para el bien publico,y aliuio de los dichos Labradores, el proueerlo 00 red• cxe- 'd l · ¡ fi · cura os en comem o en os cap1tu os 1gwentes. los bueyes L O primero, 4 los Labra<:lores, que por fus perfonas, o criados famili-:;;,~i;;;;'d-. res, y de fu of~ labraren , no puedan fer executados por deuda d\!uida Ja Jabra¡¡¡• por carta,ccntrato,o en Otra qn:i!quieramanera en fus bueyes, mulas, ni 0- r:mb~ad:, b ~t· d · 1 · · d l l b r r "'b.,be- tras e11"1as e arar,m en os aperos,mapareJOS e a a rarn¡a,y en rus iem- chos r, 1,, 0 brados,ni barbechos, en ningun tiempo del año , aunciue no- tengan otros por 1°• de– bienes:faluo pa.r los derechos Reales, o por fas remas de las tierras del Se- r:s'~;\~!,~! ñor de la hcrecl:id,o por lo guc el tal Señor, ó otro le vuiere preftado , y fo ~;,1,i~¡'~;: corrido para la dicha la branca y lauordella. ñor , o por fc d 1 ' . ' j r.b d r b loque fc:lc I T en,q~e no e pue a iazer ~xecucwn. a ~s LA ra ores, que iem rare,n vuiM da- . por fi,o por otros,en la cantidad d>: tngo,o pan, que real y vrtdaderame- t'bJn'7..1a te vuieren mencli.er para feml:>rar las . pie~as que muieren proprias, o age- . . 1 · ' · j r 1 j " Ouc.Npo- nas,cu t111~aas, y aparep.l as para iemor~raque ano , aunque no trngan o- co 10, pue, tras bienes en éj fe pueda hazcr la execucion, fo la pena de la dicha ley. 6 4. dan mcu: . •. d.¡· fil' d' h r hi. r Jl tar encltn y que la e.xecuc10n que en comrano e o mo JC o ie z.1ere, ica nu a go qu• ru- Y ninguna,y mas el acreedor, y executor paguen al deudor torlas las cofias ':'a°f:ib~':; Y daños, que pnr razon de la dicha execució fe les figuieren,except0 en los !das hercda.- r e 'd ¡ · · ¡ " barbe• tres ra1os re1en os en e pnmer cap1tu o. ch,.¡,,,, ltcti
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