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'1:..cycs de las Cortes de N af1<1rra, han apercebido a los de la dicha Ciudad ~e T udela, y a los demas gozan– tesde las dichas bardenas que por el dicho rabaño de cabras, no ayan de lle uar,ni licuen mas de la dicha calunia que fe ha acoíl:urnbrado, y que fino fe ks bueluen las dichas c:ibras guinradas,han de guinrar roda el ganado me– nudo, y granado,que entrare de ¡fl:e Reyno en la tierra,y terminas de las di chas villas;lo qua) ha de fer cwfa de muy ~randes daños,e inconuenientcs, y que fe quiebre la paz,y h:·rm:indad, y ve~imhd, tjUC han tenido. Sup!ica– thos a\' .Mageíl:ad, ordene}' mande por ley t¡ue las guardas monteros de )as dichas bardenas Realcs,no pucd;,. nquim.ir e! ganado menudo,ni grana– do,que entrare de las dichas \'illas, ni del Reyno de i\r;1gon, en las dichas bardenas,ni puedan licuar de pen.1, y calunia mas de ocho reales de di.l, y diez y feys de noche, por cada r:i.baño de ganado menudo, y vna tarja de dia,y dos de noche por cad.1 c.lbc~a de g;inado gr:i.nado,como fiempre fe ha acotlumbrado,y éj e 1 dicho P;1.aia1nnial,les buclua Lis dichas cabras quin– tadas,o el valor delils,qcH: en cllo, &c. .A es7o~Jos reJ/ ¿'ndcmu.r,rve mtifro 'P,itriwonial, niJus arre11d.1do– res,no //c::tn .i les cu11tnlir:!us 01 eHa peticion, que entraren d go'-'ar en rjle R t')'no ml'ts dn-cd'cs de prendamientos de los acojfombrtt– ,fns;]Jipyctoulitrcn dios que fa' les h.'tZe agra1úo, pidiendo juflicia, fa les guardara. Ley. XLI l. El P~;;mo JTen dezirnos,que d P?.trirnonial, y los árrendadores de los montes rea-. nial, ni los lencas de Alayz y Orraun,han pretendido, y pretenden, que el ganado arrendado- J d 1 d' h · hib' "'de los granauo,y rnenu o,q11e entrare en os 1c os montes,en uernpos pro 1- ~~.;'~', ~~, dos fea perdido,y que fe aplique a ell_os,IQ.qnal es noucdad, y notorio agra· limo mao uio de los narurales de erre Reyno,y por fcmencias de vueíl:ra Corre, con– ;,~~'d:¡ff firmadas por el Confejo, en el pleyto que lle11~ronlos de la Ciudad de Tu" !~~~~~t~:. dela,y los demas gozantes de las bardenas comra vueíl:ro Fifcal, y P.mi– dos: morúal,fe declaro que la pena dd ganado granado, y menudo,que emraffe en las dichas bardcnas en los ciépos prohibidos,fueffe, vna res de día, y dos de noche,en el ganado menudo, y vn real de dia, y dos de noche por cada ca– be1* del ganado granado,que es l:i. pena que fe ha vfado, y acoíl:umbrado, afs~ en los ~ames realencos,como en los dernas de eíl:e Reyno, y feria no– tona vexac1on para los naturales de ell:e Reyno , c¡ue en los dichos montes ~e Alayz y <?rraun,fe imroduxcffe pena tan excefsiua y rigurofa, como la. ~retenden mtroduzidos dichos Patrimonial, y los arrédadores de los di– e os montes.Sµplicamos :l. V .Mageíl:ad,ordene ymande por ley,que la pe– na de los ganados menudo, y granado,que entrare en los dir."os montes,fea en el

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